El pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Hasta ese momento, existían distintos cauces para obtener la nacionalidad española por parte de los sefardíes, que se habían ido aplicando a los distintos solicitantes. De ellos destaca, como primera modalidad, la concesión mediante Resolución del Ministro de Justicia, previa acreditación de la residencia legal en España del interesado durante un mínimo número de años (en el caso de los sefardíes, por tratarse de un colectivo especialmente unido a España de forma histórica, igual qeu los iberoamericanos, es de 2 años). Como segunda modalidad de concesión de la nacionalidad española, la carta de naturaleza se viene otorgando discrecionalmente, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, cuando concurran en los interesados circunstancias excepcionales.
Nacionalidad española para judíos sefardíes
La Ley 12/2015 alude, en su disposición transitoria única, al supuesto de los sefardíes que, antes de su entrada en vigor, “hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución”. Para tales casos, la opción por el nuevo procedimiento ha de ser expresa, siguiéndose en su defecto la tramitación del procedimiento inicial.
Con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento a quienes llevan esperando una respuesta a su pretensión de ser españoles en reconocimiento a la historia de su familia, el presente real decreto, siguiendo el espíritu expresamente aludido en la Ley 12/2015 de lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes y reabrirles las puertas de su antiguo país, se viene a conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a todas aquellas personas que constan en el anexo del presente real decreto por haber acreditado con anterioridad al 1 de octubre de 2015, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, su origen sefardí.
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