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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Multa por no pasar la pensión de alimentos

por | Abr 3, 2018 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

Tiene que abonar el total de la pensión de alimentos

Multa por no pasar la pensión de alimentos

La Audiencia Provincial de Murcia lo ha ratificado. así, un ciudadano tendrá que pagar 1.200 euros de multa por un delito de abandono de familia. Y es que ha estado años sin pasar la pensión de alimentos.

Pasar la pensión de alimentos es una obligación. Y si no que se lo digan a un ciudadano que no lo ha hecho durante los 8 últimos años. Ahora, ha sido sentenciado por abandono de familia.

La sentencia lo condenó también a abonar la suma dejada de pagar durante todos esos años. Ascendía a 14.780 euros.

Alegó escasos recursos económicos

El caso ha llegado a la Audiencia Provincial de Murcia después de que el acusado presentase un recurso. Y es que alegaba que si bien siempre quiso pagar la pensión de 200 euros, sus escasos recursos económicos no le permitieron hacerlo siempre. Por eso, aseguraba, fue haciendo pagos parciales «en la medida de sus posibilidades».

La Audiencia considera que los hechos están suficientemente probados y que son constitutivos del delito por el que fue condenado.

Además, la sentencia ha detallado que en una sola ocasión el acusado le dio al hijo cien euros. La finalidad, decía, era que se los hiciera llegar a la otra parte, tal y como confirmaron. No obstante, también ha indicado que «le dio pequeños importes para algún capricho, pero que no recuerda que le diera cantidades mayores».

Qué dice la ley del abandono de familia

Este delito viene tipificado en el Código Penal. Así, el artículo 226 dice:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

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