Multa a un cine por no dejar entrar con comida o bebida

por | Oct 16, 2019 | Consumo, Derechos del consumidor, Particulares | 0 Comentarios

Multa de 3 000 euros

Multa a un cine por no dejar entrar con comida o bebida
Un cine de Badajoz recibió una multa en 2018. Ahora, ha sido ratificada, convirtiéndose en la primera multa a una sala por no permitir las bebidas y alimentos del exterior.

El Instituto de Consumo de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por Excisa, empresa propietaria de Multicines España. La empresa, que tiene sede en Zafra (Badajoz), recurría la multa que le impuso en 2018 por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior.

Es común que los cines vendan alimentos y bebidas para consumir durante las proyecciones. Igualmente, es común que no permitan que los espectadores introduzcan esos productos desde el exterior, aprovechando que suelen ser más baratos. Aunque esta práctica sea común, no quiere decir que sea correcta.

Primera sentencia de estas características

Esta ha sido la primera sentencia conocida por una reclamación de este tipo. El fallo se basa en que si la empresa prohíbe introducir alimentos del exterior, está llevando a cabo prácticas abusivas del derecho de admisión. Y es que el fin principal del cine es proyectar una película, no vender alimentos.

Así lo determina el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que prohíbe este tipo de prácticas. Viene así determinado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ahora, el Instituto de Consumo de Extremadura ha puesto fin a los recursos. Ha impuesto una sanción de 3 000 euros por la comisión de una infracción «grave». De este modo, no admitían el recurso de alzada interpuesto por los cines, al tiempo que confirmaba la imposición de la multa.

¿Se puede prohibir introducir comida en determinados establecimientos?

Hay establecimientos que, lógicamente, sí pueden prohibir el consumo de alimentos y bebidas del exterior. Nos referimos, como cabe suponer, a los restaurantes o establecimientos dedicados a este negocio. No así, los cines, parques de atracciones, festivales, etcétera, no pueden prohibirlo. Se trataría de una práctica abusiva y, por tanto, sancionable.

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