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Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

by | Feb 28, 2019 | Fiscal Empresas, Otros Impuestos empresas, Particulares | 0 comments

Hay que declarar los bienes en el extranjero antes del 1 de abril

Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Como todos los años, por estas fechas, os recordamos que quienes tengan bienes o derechos situados en el extranjero, tienen hasta el 1 de abril para declararlos mediante el modelo 720.

El modelo 720 es la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Es una declaración informativa de carácter tributario en la que se deben declarar todos los bienes y derechos que estén ubicados o gestionados en el extranjero. Eso sí, sólo si en su conjunto superan un valor de 50.000€.

Habitualmente, la Agencia Tributaria establece el 31 de marzo como fecha límite para presentar el modelo 720. Al caer en domingo, éste 2019 el plazo finaliza el 1 de abril.

No obstante, hay alternativas para quienes no hayan podido presentar este documento dentro de plazo. Podrán hacerlo durante los tres días naturales siguientes, siempre y cuando justifiquen razones de carácter técnico.

¿Quiénes deben presentar el modelo 720?

Cualquier persona física o jurídica que resida en España y que, además, tenga la titularidad jurídica de bienes o derechos ubicados en el extranjero cuyo importe total sea superior a los 50.000 euros.

Además, existen otros sujetos que también están obligados a presentar el modelo 720 y son aquellas personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos situados en el extranjero.

⦁ Sujetos titulares reales, aunque no jurídicos, de dichos bienes o derechos situados en el extranjero.

⦁ Sujetos que ostenten algún tipo de potestad dispositiva sobre dichos bienes o derechos, aunque no sean titulares de los mismos.

Es importante destacar que si ya presentaste el año pasado el modelo 720 el año pasado, sólo necesitas presentarlo si hay un incremento superior a 20.000 euros respecto a la anterior declaración.

¿Qué debemos declarar en el modelo 720?

A grandes rasgos, esto es lo que se debe declarar en el modelo 720:

1. Cuentas y depósitos comercializados por bancos extranjeros que no dispongan de una sucursal en España y, por tanto, no se encuentren bajo la supervisión del Banco de España.

2. Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros de vida e invalidez, así como rentas temporales o vitalicias, siempre que se hayan depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.

3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y derechos sobre ellos.

¿Qué ocurre si no presento la declaración?

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, títulos o bienes inmuebles, la sanción consistirá en una multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000,00 euros.

¿Y si presento la declaración fuera de plazo?

En caso de presentar el modelo 720 fuera de plazo la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un mínimo de 1.500,00 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Pública.

Aparte de las sanciones descritas anteriormente, los bienes y derechos no declarados o declarados de forma extemporánea tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base imponible general del año más antiguo no prescrito y susceptible de regularización.

Este supuesto de incremento no justificado se trataría como infracción de las consideradas muy graves, hecho que supondría una multa del 150% del importe de la base de la sanción.

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