Se podrá reclamar la cláusula suelo una vez finalizada la hipoteca
Los afectados por la cláusula suelo están de enhorabuena. Y es que, según una sentencia del Tribunal Supremo, el plazo para reclamar no finalizará hasta 4 años después de haber liquidado la hipoteca. Lo mismo ocurre para los que quieran reclamar la nulidad de los gastos hipotecarios.
Todas las cláusulas abusivas del banco pueden ser reclamadas. Ahora, además, se ha ampliado el plazo para hacerlo.
Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que lo hiciera a través de una sentencia. Así, si bien el Código Civil estipula que el plazo para reclamar cláusulas abusivas (como la cláusula suelo o los gastos) es de cuatro años que, ahora se ha aclarado, empezarán a contar desde la extinción del contrato.
«A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de ‘swaps’ debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato», concluye la sentencia. «En los contratos de ‘swaps’ o ‘cobertura de hipoteca’ no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato», añade.
La sentencia del Supremo
Como comentábamos, esta sentencia ha sido emitida por el Tribunal Supremo. No obstante, ya hubo una sentencia previa, en el año 2015, que abría la puerta a una defensa más favorable para los bancos. Y es que, basándose en el citado plazo de 4 años, sostenían que el plazo empezaba a contar o bien desde la firma del contrato o desde que el cliente se daba cuenta de que lo firmado no era lo que creía.
Pero esta nueva sentencia ha desmontado esa teoría. Así, considera que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato». Esto es, una vez se han efectuado todos los pagos de, en este caso, la hipoteca.
Cláusula suelo y gastos
Así pues, el plazo de cuatro años para reclamar comenzaría en el momento de extinción del contrato, independientemente del momento en el que el cliente se haya percatado del abuso.
Esta doctrina se puede aplicar con facilidad a casos concretos, como la reclamación de la cláusula suelo. Y es que, independientemente del momento en el que el cliente se percatase de que su hipoteca no estaba condicionada por el euríbor, podría reclamar hasta cuatro años después de que venciese.
A eso habría que sumarle que, según otras sentencias, la cláusula suelo es una cláusula abusiva y, por tanto, su nulidad es radical y de pleno derecho. Por eso, dicha nulidad no estaría sujeta a ningún plazo de prescripción.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas
0 comentarios