¡Los trabajadores no tendrán que entregar su baja médica!

por | Ene 17, 2023 | Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares, Seguridad Social | 0 Comentarios

Entregar los partes de baja dejará de ser una obligación para los trabajadores. La mutua o el servicio público de salud serán los encargados.

A partir del 1 de abril, los trabajadores no estarán obligados a entregar los partes de baja médica a su empresa

La entrega de los partes médicos de baja ha sido una problemática que en numerosas ocasiones ha terminado en los tribunales, pero las controversias que suscita este hecho quedarán aplacadas a partir del 1 de abril pues, a partir de esta fecha aquellos trabajadores que estén acogidos a una incapacidad temporal (IT) para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar el parte médico de baja a su empresa.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 5 de enero, el Real Decreto (RD) 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se elimina esta obligación que venían teniendo hasta ahora los trabajadores. Sin embargo, el nuevo sistema no será inmediato, sino que, los empleados seguirán adscritos a entregar el parte médico a su empleadora hasta el 31 de marzo de este año.

 

 

Los encargados de entregar los partes de baja serán los servicios de salud o la mutua

El nuevo sistema señala que a partir del 1 abril corresponderá a los servicios de salud, o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la obligación de remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) directamente por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

 

 

Las empresas deberán informar al INSS en el plazo máximo de tres días, o tendrán infracciones de 70 a 750 €

A su vez, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada con multa que podría ser desde 70 a 750 euros.

 

 

Los procesos se verán agilizados

La decisión de modificar el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ha venido a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y fue aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022.

El objetivo de esta modificación es agilizar los trámites y eliminar las obligaciones burocráticas, ya que los cambios que introduce suponen un importante beneficio para las empresas, para los propios facultativos del sistema de salud y, especialmente, para los trabajadores que son quienes se encuentran en una situación de incapacidad.

 

 

Solo se entregará una copia de los partes médicos de bajas y altas al trabajador, teniendo que acceder la empresa al documento por vía telemática

La normativa recoge que, gracias al desarrollo actual de los sistemas informáticos se “permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta”.

Por ello, a partir de ahora sólo se entregará una copia del parte de baja médica al trabajador, eliminando la segunda copia y con ello, la obligación del empleado de entregar ese documento en la empresa, entidad gestora o mutua.

 

Fuente: economistjurist.es

Foto: elcorreo.com

 

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