Los herederos recibirán la retribución de las vacaciones no disfrutadas del difunto

por | Jun 1, 2018 | Contrato de trabajo, Familia, Laboral Particulares, Particulares, Sucesiones | 0 Comentarios

A qué tienen derecho los herederos

Los herederos recibirán la retribución de las vacaciones no disfrutadas del difunto

Las vacaciones no disfrutadas por un trabajador difunto no caen en el olvido. Así, sus herederos pueden reclamar una compensación económica en base a esos días.

Ha sido un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) quien ha dictaminado que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas. Además, este derecho lo podrán ejercer tanto los herederos de un empleado público como de uno privado.

El letrado, que se llama Yves Bot, ha hecho estas afirmaciones refiriéndose a un caso concreto. Y es que dos ciudadanas alemanas solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos una compensación económica por las vacaciones retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges antes de su fallecimiento.

Solicitud de compensación

Así, estas ciudadanas alemanas habría reclamado esta compensación, en calidad de herederos. No obstante, en virtud de la legislación alemana, sus solicitudes fueron rechazadas. Finalmente, tras varios recursos interpuestos, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán elevó la cuestión al TUE. Sería el encargado de interpretar la directiva sobre tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Si bien las conclusiones no son vinculantes de cara a la futura sentencia, Bot ha querido difundirlas. En ellas, propone que el Tribunal de Justicia dictamine que la directiva europea lleva la contraria a la directiva alemana. Y es que actualmente establece que si la relación laboral ha llegado a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica y sin permitir que se pague tampoco a los herederos del difundo.

Un derecho social fundamental

Además, el letrado ha querido subrayar que este derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido en la Carta no es sólo un principio del Derecho Social de la UE «de especial importancia». Es que considera que también «debe ser calificado de derecho social absolutamente fundamental».

En su opinión, el artículo concreto de la Carta posee las cualidades necesarias para poder ser invocado en un litigio entre particulares con el fin de impedir la aplicación de leyes nacionales que privan a un trabajador de su derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas.

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