Debemos ser conscientes de que el formar parte de la redifusión de vídeos o imágenes íntimas puede expandir el daño de la víctima.
¿En qué delitos incurrimos cuando difundimos vídeos o imágenes íntimas?
La difusión de un video de carácter sexual en el que aparecía el presentador y actor Santi Millán ha generado otro desagradable acontecimiento mediático, que como no puede ser de otra forma, finalizará con el debido desglose de responsabilidades para el difusor original y sus cómplices.
La intimidad como bien jurídico protegido que consagra el art. 197 del Código Penal es un derecho del que famosos y anónimos son acreedores en tanto que ciudadanos españoles, encontrándose todo aquél que se vea en este tipo de situaciones facultado para emprender las acciones legales que restituyan la protección de su esfera privada.
El delito de Revelación de Secretos (ex art. 197.1 C.P.)
En esta era de las nuevas tecnologías, un nuevo suceso sexual ha asaltado con contundencia en los medios de comunicación, habiendo sido la figura del actor y presentador Santi Millán objeto de comentarios y elucubraciones en torno a la difusión del video en el que mantenía relaciones sexuales, al parecer, con una persona que no era su mujer.
No hace falta dedicar muchas líneas a que tal escena pertenecía en sentido estricto a la vida privada del actor, habiendo incurrido el difusor en un delito de revelación de secretos amparado en el art. 197 del Código Penal, en tanto y en cuanto aquél carecía de consentimiento para difundir el mismo, desconociéndose hasta el momento el método de obtención del video.
¿En qué tipos de penas puede incurrir el difusor del vídeo o imagen?
Sin embargo, con independencia del método de obtención del video íntimo, lo que queda meridianamente claro es que tal actuación podría tener cabida en cualquiera de los apartados que contiene el art. 197, pero ¿en cual de ellos?
A los efectos de delimitar en qué tipo de pena podría incurrir el difusor, hemos de analizar los diversos escenarios ante los que podría encontrarse el posible investigado.
Penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses
En primer lugar, puede que el difusor accediese al terminal del presentador sin su consentimiento, obteniendo de tal forma el video para después transmitirlo a un tercero o difundirlo de propia mano,
En este caso nos veríamos abocados a aplicar como mínimo lo dispuesto en el apartado 1º del art. 197 del Código Penal, el cual establece penas de prisión de uno a cuatros años y multa de doce a veinticuatro meses para el que con el objeto de vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos.
Si también lo publicó, las penas se elevan de 2 a 5 años de cárcel
No obstante, lo anterior, si el infractor no solamente lo obtuvo, sino que también lo publicó, se enfrentaría a pena de prisión de dos a cinco años, a tenor del apartado 3º del art. 197 del C.P.
Probablemente este último escenario sería aplicable si hubiera tenido lugar un suceso nada atípico con los personajes públicos, esto es, el hackeo de su terminal. No es raro hoy en día que personas mediáticas vean como terceros sin consentimiento acceden a su material fotográfico del móvil, cuentas de correos electrónicos, etc. en aras a obtener información suculenta para posteriormente ejecutar otro tipo de delito: la extorsión.
¿Qué sucedería si la grabación del acto íntimo tuvo lugar con consentimiento de ambas partes y posteriormente ha sido difundida?
Caso “Olvido Hormigos” y el Delito de Sexting
Desde que saltara a la palestra mediática el caso “Olvido Hormigos” han transcurrido casi 10 años, habiendo dado un paso el legislador a la hora de contemplar como delito todas aquéllas difusiones que se produzcan sin autorización de la persona afectada, aunque las grabaciones se hubieran obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.
En aquel suceso, la exconcejala de Los Yébenes experimentó un desagradable episodio en los juzgados españoles por cuanto no existía por aquel entonces un precepto que diera cobertura a las difusiones de grabaciones de carácter íntimo que fueron tomadas con consentimiento.
En este caso se envía un vídeo consentido a un tercero con alto contenido íntimo
Lo que sucedió fue que al remitir un video consentido a un tercero, con un alto contenido íntimo, este último lo viralizó, encontrándose tal supuesto ante un vacío legal por cuanto nada contemplaba el Código Penal respecto a la difusión de videos que habían sido remitidos y grabados con consentimiento.
Penas de prisión de tres meses a un año
No obstante, a raíz de tal caso, el legislador incorporó el apartado 7º al artículo 197 del Código Penal, bajo el conocido ya como delito de “Sexting”, estipulando penas de prisión de tres meses a un año para aquél que difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros.
Y, en aplicación al reciente asunto que afecta a Santi Millán, hemos de anotar que si el video salió a la luz como consecuencia de que un tercero lo divulgó, tras ser recibido con el consentimiento de los protagonistas, se enfrentaría a estas últimas penas reseñadas.
El reenvío de mensajes de WhatsApp
Pero al margen de las penas aplicables al sujeto que haya originado la difusión del video, es importante remarcar que el reenvío o compartir el video en redes sociales o servicios de mensajería instantánea también puede llevar aparejado la aplicación de multas para aquél que sea cómplice de la viralización del mismo.
Por lo tanto, ¿puedo enfrentarme a algún tipo de consecuencia legal si «redifundo» un video íntimo o sexual? La respuesta es clara; sí.
¿Puedo enfrentarme a algún tipo de consecuencia legal si «redifundo» un video íntimo o sexual?
Todo aquel que redistribuya contenido de carácter sexual, si bien no puede incurrir en las responsabilidades estipuladas en los preceptos anteriormente descritos, sí puede ser objeto de sanciones civiles o penas de multa.
Cuando nos llega un vídeo de estas características a cualquier grupo de WhatsApp o plataforma compartida, hemos de ser conscientes de que el formar parte de la redifusión del mismo puede expandir el daño de la víctima. A fin de cuentas, estaríamos dando a conocer a terceras personas de una información visual de carácter íntimo, sin consentimiento de los protagonistas atentando de tal forma contra su intimidad o incluso su propia imagen.
Difundir sin consentimiento un vídeo íntimo, puede dar lugar a acciones civiles de amparo
Cierto es que en ningún caso podríamos ser objeto de condena por el art. 197.1 del C.P. por cuanto no estaríamos interviniendo las comunicaciones de un tercero o accediendo a su terminal sin su consentimiento con el ánimo de descubrir sus secretos, pero la realidad es que la difusión sin consentimiento de ese video podría dar lugar a que se ejercitasen contra mí acciones civiles al amparo de la L.O. 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, exigiéndome los sujetos protagonistas una indemnización por los daños causados.
A su vez, podríamos se cómplices de un delito de Sexting, al redifundir un video que fue captado con consentimiento, incluso pudiendo ser remitido por los protagonistas a un tercero con consentimiento, pero faltando el consentimiento expreso para que nosotros procedamos a su difusión a través, por ejemplo, de WhatsApp.
El bien jurídico protegido de la víctima
En los delitos del art. 197 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la faceta privada e íntima que cada cual poseemos por el hecho ser personas. Nadie está facultado para invadir tal reducto privado, ni tan siquiera cuando sea con fines que entendamos como totalmente loables para con las reglas de la moralidad o ética.
Cada ciudadano disponemos de un derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el art. 18.1 C.E., a tenor del cual estamos facultados para decidir qué pertenece a nuestra vida privada y que no; tanto famosos como personas anónimas.
A veces la realidad puede superar a la ficción…
Al hilo de una reciente serie estrenada en Netflix denominada “Intimidad” que versaba sobre la difusión de un video sexual de una candidata a la Alcaldía de un municipio español, se aprecia con total nitidez que en ocasiones la realidad puede superar a la ficción.
En tal serie, aparecen varios casos en los que la víctima entra en una burbuja de hundimiento personal y social que incluso le lleva a quitarse la vida por la insoportable presión que el resto de ciudadanos le genera.
Hemos visto en el pasado que, estas acciones, pueden acabar en tragedias
No obstante, esta serie de consecuencias han traspasado la pantalla y podemos verlas reflejadas en el suicidio que llevó a cabo una trabajadora de una empresa, la cual vio cómo se viralizaba entre los trabajadores un video suyo de contenido sexual, que desembocó en tal trágico desenlace.
Hay que ser cautos y no esperar que el peso de ley recaiga sobre el infractor
Debido a ello, ante este tipo de situaciones, antes de intentar participar del “chiste del día” y erigirnos en los protagonistas de las redes sociales, hemos de reparar en las irreparables consecuencias que un delito de tan alta magnitud puede generar a los afectados.
Ante este tipo de situaciones, que pertenecen a la más absoluta intimidad y privacidad de los protagonistas, hemos de ser totalmente cautos y no esperar a que el peso de la ley recaiga sobre el infractor, pues posiblemente cuando ello suceda ya sea demasiado tarde para la víctima.
Conclusiones
En los últimos años, las redes sociales y plataformas digitales han sido los vehículos ca