Cuando se presenta una queja ante la Agencia de Protección de Datos, no se suele hacer con la finalidad de obtener una indemnización, sino más bien para mostrar un enfado.
Tanto es así, que hasta el número de denuncias ha descendido. Según la misma Agencia, en 2015 se ha producido una disminución del número de denuncias presentadas ante la Agencia. Así, mientras que en 2014 se recibieron 10.074 denuncias, lo que supuso un incremento de un 14,80% respecto de 2013, en 2015 se han recibido 8.489, lo que ha supuesto un decremento descenso respecto de 2014 de un 15,73%. Se produce así en 2015, grosso modo, una vuelta a las cifras registradas en 2013.
Pocas denuncias se presentan con el pensamiento de que se podría obtener una indemnización a favor del interesado denunciante en caso de que finalmente se llegue a sancionar a una o varias entidades con relación a los hechos denunciados.
Quizá no muchos sepan que la actual, vigente y aplicable Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) regula el “Derecho a indemnización” en su artículo 19, indicando que “Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. 2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas. 3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.”
Ciertamente, el citado artículo 19 no supone una gran novedad en materia de indemnización de daños y perjuicios, y por tanto parecería que toda sanción de la Agencia Española de Protección de Datos debería poder derivar en un acción por responsabilidad civil que pueda resarcir al interesado por aquellos daños identificables y cuantificables que se puedan deducir de los hechos que motivan la sanción.
Sin embargo, en la práctica, han sido muy escasos y por tanto rayando lo anecdótico, los casos en que se ha producido esta derivada. ¿Desconocimiento? ¿Dificultad de identificar y cuantificar el daño? ¿Desmotivación por la complejidad, coste, duración e inseguridad sobre el resultado de un proceso judicial a tal fin? Seguramente un poco de todo.
La indemnización en el nuevo Reglamento Europeo
El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD), introducirá una nueva regulación del “Derecho a indemnización y responsabilidad” en su artículo 82 , que anticipa un escenario mucho menos anecdótico y mucho más habitual en materia de reclamación de daños y perjuicios por daños identificables y cuantificables en caso de sanción por vulneración de dicha norma.
Así, el apartado 1 recoge que “Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”; y el apartado 6 señala que “Las acciones judiciales en ejercicio del derecho a indemnización se presentarán ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro que se indica en el artículo 79, apartado 2.2.”
En conclusión, a partir del 25 de mayo de 2018 estaremos ante una nueva regulación en materia de indemnización por los daños causados por un tratamiento de datos contrario a la normativa que ha sido declarado como tal mediante resolución de una autoridad competente. Los responsables de ficheros y encargados del tratamiento, públicos o privados, deberían estar muy atentos a este nuevo régimen mucho más preciso, factible y concreto que el actual, que anticipa un número de reclamaciones mucho mayor, y que debe incorporarse a la gestión de la privacidad, a sus cuadros de mando y a su cálculo de riesgos en la materia.
Buenas me gustaria comentar mi caso: pase un tribunal medico para un pase a segunda actividad en mi trabajo, me he enterado por unos trabajadores que le habian comentado parte de la resolucion del tribunal medico donde se especifica mis dolencias asi como los motivos para pasar a segunda actividad, incluso otros compañeros me han dicho que han leido todo el informe medico facilitado por el responsable de mi area, soy funcionario. Esto es denunciable ó se puede permitir estas cosas. gracias
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Buenas tardes, Andrés.
Un abogado nuestro especialista en Protección de Datos se va a poner en contacto con usted vía email para explicarle todos los pormenores del caso y las posibilidades que ve. Le rogamos que revise su cuenta de spam si en las próximas 12 horas no ha recibido un correo nuestro.
Un saludo
Hola buenas tardes. Me ha surgido un problema en el cual hace un par de dias compre un telefono en una tienda electrónica (se que al comprarlo cedo mis datos únicamente a la tienda electrónica), sin embargo he decidido devolverlo porque no cumple mis expectativas; Un conocido trabaja como “promotor” en esa tienda mas no trabaja para la tienda como tal. El mismo me a comentado que en un grupo de Whatsapp de los promotores (no de la tienda que es a quien cedi mis datos) a salido mi nombre a relucir porque se molestaron porque devolví un teléfono y le afecte sus comisiones, incluyendo mi nombre entero y los datos de mi compra con lo cual cualquiera pudiera acceder a mis datos. Ahora no entiendo como una empresa externa a la cual no he dado mi consentimiento puede hacer esto y peor aún publicarlo entre sus empleados. Es esto legal? Gracias de antemano
Buenos días Joan,
Efectivamente, este es un uso ilegal de los datos. Por lo que vemos, parece ser un grupo de WhatsApp conformado por el grupo de promotores, más que uno administrado por la propia empresa. Es decir, uno de los promotores ha extraído sus datos fuera del contexto empresarial y los ha volcado dentro de un contexto privado suyo.
El verdadero problema radica en cómo se puede probar esa utilización y volcado en el grupo. Si su conocido puede obtener pantallazos de cuándo se volcaron tus datos en el grupo, quién lo hizo y qué se dijo, tendríamos material probatorio suficiente para presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si es posible obtener esta documentación, contacte de nuevo con nosotros para que podamos ver qué estrategias se pueden diseñar.
Un saludo y muchas gracias.
He interpuesto demanda judicial con Cetelem por tarjetas revolving y está pendiente el juicio para marzo’23. Por motivos económicos no he pagado dos cuotas de dicha entidad y me llaman a todas horas. Incluso me recalcan el nombre de la empresa donde trabajo y han llamado al telf de mi madre. Creo que se ha quebrantado la ley LOPD y me siento dañada moralmente y hasta que un juez no dicte lo contrario creo que están reclamando algo que no les corresponde. Qué puedo hacer? Puedo reclamar por acoso o daños morales si gano el juicio de las tarjetas?
Estimada Cristina,
En relación con la reclamación por daños morales, conviene recordar que para acreditarlos recomendamos que se aporte un informe pericial para explicar tanto los daños como los criterios de cuantificación de estos. Si bien en caso de que se reunieran pruebas suficientes de estos daños y de la negligente actuación de la entidad financiera, listado de llamadas etc. se podría obtener una indemnización.
Por otro lado, cabría interponer una denuncia ante la Agencia española de protección de datos, pues cuando las entidades financieras se ponen en contacto con un supuesto deudor a través de datos que nunca se le han facilitados, como puede ser contacto de amigos o familiares o del lugar de trabajo, se estaría vulnerando la LOPD. Además, las entidades nunca pueden poner en conocimiento de terceros el motivo por el que llaman, ni tampoco la cuantía de la deuda que reclaman.
En este sentido la AEPD ya ha impuesto multas a las entidades por dicha conducta.
Somos especialistas en LOPD y podemos encargarnos de presentar denuncia ante la AEPD y darle seguimiento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes. Mi mujer con la cual tengo separación de bienes le dijo a una amiga suya que trabaja en Bbva que mirara si yo tenía cuentas prestamos y demás en su banco y a consecuencia de esto nos estamos separando. Que puedo hacer? Puedo reclamar a bbva una indemnización?
Buenos días, Lázaro:
Efectivamente, en este caso la persona responsable del mal uso es la amiga de su mujer que dio los datos sin su consentimiento, y se puede buscar la responsabilidad subsidiaria de BBVA. Lo más recomendable en estos casos es enviar un burofax a la oficina para advertir de la posible corresponsabilidad que ellos tienen, siempre y cuando se pueda demostrar sin género de dudas esa situación. Si no se puede, o si solo hay pruebas indiciarias, la denuncia se orientaría solo a ella.
El tema de la separación de bienes es también relevante ya que si fuese una deuda adquirida en virtud de la masa común, la información sí que se hubiese ofrecido con arreglo a la Ley.
Lo mejor es mantener una reunión para ver la viabilidad del caso.
Le dejo el mail de nuestro especialista en protección de datos y comercio electrónico, se llama Manuel: m.triana@bufeteprolegue.com. Puede escribirle con total libertad, que estará encantado de darle un asesoramiento más personalizado.
Un saludo
La aseguradora del automovil com el que sufri um accidente y me ha abonado una cantidad debida a las lesiones sufrdas ha informado sin mi consemtimiemto a una tercera persona(que se identifico como mi pareja) y debido a esta informacion me esta haciendo el dia a dia imposible ( presentandose en mi trabajo…hablando y haciendo comentarios sobre mi persona) he querido hablar pacificamente pero no atiende a razones,,,y creo que es mi derecho que se responsabilicen para que no suceda en mas ocasiones y nadie pase por lo que me esta pasando gracias y espero puedan asesorarme
Buenas tardes, Begoña:
Efectivamente el asunto es constitutivo de dos infracciones:
1. Frente a la aseguradora que no contrastó la identidad del usuario solicitando escaneo de su DNI y del de la persona de quién solicitaba la información.
2. Frente a esa tercera persona tanto por el uso ilegal de la información, como (más grave) por un delito de acoso.
Si necesita más asesoramiento remítanos su teléfono para que podamos contactar con usted y poder fijar una reunión para asesorarla.
Reciba un cordial saludo
Hola,estoy siendo acosado por compañías telefónicas, vendedores y comerciales. Ofreciéndome productos. En ningún momento he dado autorización al uso de mis fastos. Que puedo hacer. Gracias.
Buenos días, Jhon:
De momento, antes de poder iniciar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, es necesario que registre el nombre de la empresa que le llama, que le explique al comercial que no desea ninguna nueva comunicación en virtud del artículo 22 de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), y que quiere que se supriman sus datos en virtud del artículo 15 la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales)
Si, pese a esto, continúan llamando, avísenos para que ejercitemos sus derechos a través de los medios electrónicos que estás compañías tengan.
Cualquier cosa, no dude en contactarnos. Tenemos oficina en Madrid y Barcelona.
Un saludo.
tengo varias multas de trafico del ayuntamiento y mi mujer fue ayer al servicio provincial de recaudacion y le entregaron las multas con sus cuantias, aunque estan a mi nombre y de mi vehiculo han vulnerado la proteccion de datos por entregar los recibos a mi mujer sin mi autorizacion, son procedimientos sancionadores en via ejecutiva
Estimado José María:
Se trata de un asunto complejo, ya que depende de factores como la titularidad del vehículo, la documentación aportada a la hora de retirar las multas…
Si lo desea, le invitamos a mantener una reunión con nuestros abogados, a fin de que le asesoren en profundidad. Si reside en Madrid, esta reunión podrá ser en nuestra oficina. Si no, a través de Skype también podemos mantenerla.
Un saludo
la empresa que me alquila la vivienda , la cual llevo ya 10 años , le ha mandado a una vecina sin mi consentimiento un email con un anexo de mi contrato con mi nombre apellidos y dni . que puedo hacer
Soy propietario de un local comercial que está arrendado. Hace unos días recibí un escrito de la administradora de la Comunidad de propietarios, dirigido a todos los propietarios, al que aduntaba un informe de un arquitecto “siendo la promotora del mismo la Comunidad”, que incluía fotografías y planos del interior de mi local, TOMADAS Y LEVANTADOS, Y ENVIADOS A TODOS LOS VECINOS SIN MI CONOCIMIENTO (NI CONSENTIMIENTO). El informe propone afectar parte de mi local como solución para eliminar barreras arquitectónicas de la Comunidad. ¿Vulnera algún precepto de normativa de protección de datos y podría generar indemnización? Me siento perjudicado