Las novedades respecto a la incapacidad temporal en las mujeres

por | Mar 22, 2023 | Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 0 Comentarios

Se han aprobado una serie de medidas por parte del Gobierno otorgando así nuevos derechos relativos a la incapacidad temporal en las mujeres.

¿Cómo obtener una incapacidad temporal como consecuencia de menstruaciones incapacitantes?

Así la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, establece la posibilidad de obtener una incapacidad temporal como consecuencia de menstruaciones incapacitantes, así como en caso de interrupción del embarazo, o incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo.

Desde BUFETE PROLEGUE, queremos daros más información al respecto.

 

 

¿Qué reconoce exactamente la Ley?

Con esta Ley se reconoce nuevas situaciones de incapacidad médica para mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Mujeres que padezcan menstruaciones incapacitantes, previa prescripción médica, dolencia tales como; mioma, endometriosis, pólipos, ovarios poliquísticos, etc, o cualquier otra patología que suponga la dolencia de menstruación incapacitante según criterio del médico de cabecera.
  • En caso de supuestos de interrupción del embarazo, con independencia de que sea voluntario o no, cuando reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de salud, y se encuentre impedida para acudir a su puesto de trabajo.
  • A partir del 1er día, de la semana 39 de embarazo.

 

 

¿Cómo se reconocerá este tipo de incapacidades?

Se tratarán como si fueran contingencias comunes, Y se continuará cotizando durante el periodo de la incapacidad temporal.

Para los supuestos de menstruación incapacitante, o interrupción del embarazo, NO SE EXIGE PERIODO DE COTIZACIÓN CON ANTERIORIDAD A LA BAJA MÉDICA.

En cambio, para la situación de baja médica en la semana 39 de embarazo, SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR AL MENOS 180 DÍAS DENTRO DEL PERIODO DE 5 AÑOS ANTERIORES A LA BAJA MEDICA.

 

 

¿Cómo se gestionarán este tipo de bajas médicas?

Será el médico de cabecera quién emitirá el parte de baja correspondiente según la patología que sufra la mujer

 

 

¿Cuándo se empezará a aplicar este tipo de bajas?

La nueva norma entrará en vigor el 01/06/2023

 

Desde BUFETE PROLEGUE queremos informarles de todas las novedades legislativas que puedan ser de su interés, quedando a su disposición para resolver cuantas dudas tengan al respecto.

 

Departamento Laboral

Bufete Prolegue

 

Foto: tododisca.com

 

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