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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Las multas durante el confinamiento

por | Abr 20, 2020 | Actualidad Coronavirus | 0 Comentarios

Multas de hasta 10 400 euros por saltarse el confinamiento

Las multas durante el confinamiento
A estas alturas, todo el mundo sabe que saltarse el confinamiento sin una causa justificada conlleva una multa. La cuantía dependerá del hecho denunciado, pero pueden alcanzar hasta los 10 400 euros.

Desde que comenzara el estado de alarma el 14 de marzo, se ha hablado mucho de las multas por saltarse el confinamiento. Hasta el momento, se han impuesto más de 600 000.

Estas multas pueden ser de 601€, para aquellos que salgan de su casa sin causa justificada. Pero también hay algunas de 1 500, 3 000 o incluso, 10 400 euros.

Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

La cuantía de estas multas se ha establecido en base al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Así, tal y como ha aclarado el Ministerio del Interior en un comunicado, es como se tiene que determinar a cuánto ascenderán las sanciones por no cumplir el confinamiento. Al mismo tiempo, mediante este comunicado, Interior ha querido unificar criterios en todo el país.

Y es que el importe de estas sanciones varía en función del hecho denunciado.

Las distintas multas por no respetar el confinamiento

Así pues, de acuerdo con el Ministerio del Interior, existirían 12 posibles sanciones. Y es que no tiene las mismas consecuencias un desplazamiento no autorizado (601€) que acudir a una fiesta, mostrar violencia o amenazar a los agentes (10 400€). Estos últimos casos pueden, incluso, tener consecuencias penales.

– Realizar un desplazamiento no autorizado: 601 euros.

– Dificultar la identificación a un agente y que éste entienda que hay dolo: 700 euros.

– Actuar deliberadamente para evitar o dificultar la identificación: 1 500 euros.

– Menospreciar a un agente de la autoridad: 2 000 euros.

Si se hace con intimidación: 3 000 euros.

– La reincidencia se sanciona con multas de 1 200 euros. Si es en establecimientos comerciales o industriales: 2 000 euros.

– Si el desplazamiento no autorizado es en vehículo: 1 500 euros (tanto si el conductor viaja solo como si lo hace acompañado de menores o personas dependientes).

– Desplazarse a la segunda residencia: 1 500 euros.

– Organizar o realizar actividades en común, festejos o celebraciones, cuando exista riesgo en virtud del número de personas o la proximidad entre ellas: hasta 10 400 euros.

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