La Audiencia Nacional y los afectados de iDental
Las entidades financieras no podrán reclamar judicial o extrajudicialmente las cantidades pendientes de pago de los afectados de iDental.
Han corrido ríos de tinta en torno al caso de iDental. Y es que han sido muchos los ciudadanos afectados por la estafa de las clínicas odontológicas, y algunos de ellos aún estaban en medio de todo ello: las entidades financieras seguían reclamándoles las cantidades pendientes de pago.
En el marco del procedimiento judicial contra iDental, el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional ha adoptado una medida cautelar importante. Así, ha decidod suspender las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental.
El procedimiento de financiación de iDental
Estas clínicas ofertaban, al parecer, una serie de préstamos a sus clientes con ingresos medios o bajos. A muchos de ellos los convencían ofreciéndoles supuestas subvenciones. Obtenían fondos derivados de la financiación de los tratamientos bucodentales mediante créditos de condumo. En el momento en el que el cliente aceptaba esta financiación, pasaba a ser deudor de la entidad financiera, sin tener iDental ninguna responsabilidad.
Una vez comenzada la asistencia les comunicaban un cambio de condiciones que suponía una subida de presupuesto, impidiendo a los clientes anular el contrato al no facilitarles la documentación necesaria para ello.
Todos estos pacientes siguen teniendo que pagar el crédito del tratamiento dental, a pesar de no haberlo recibido. Las entidades financieras, por su parte, tampoco han dado ninguna solución posible.
La resolución
Esta resolución, aunque tiene carácter provisional por estar en fase procesal, determina que ha quedado acreditado:
Que se cumple un patrón de actuación por el que se incumplían los contratos de prestación de servicios vinculados al contrato de financiación. iDental, por su paprte, se quedó con los capitales recibidos de las financieras, y no solicitó ni la cancelación ni la interrupción de los créditos al consumo.
Que estos contratos constituyen una unidad comercial. Por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo.
Teniendo todo esto en cuenta, y para proteger los derechos de los consumidores, el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha ordenado el cese de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de las entidades financieras contra los afectados de iDental por los contratos de crédito de consumo suscritos, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.
Además, las entidades financieras no pueden incluir en sus ficheros de información patrimonial a los perjudicados que hayan dejado de pagar los créditos contratados.
No obstante, ha quedado abierta la posibilidad de que las entidades bancarias acuerden una solución con los financiados, al tiempo que podrán reclamarle las responsabilidades a iDental.
Tanto las entidades financieras como los usuarios tendrán la posibilidad de encontrar la solución más apropiada entre las que figuran:
Cancelar el contrato de financiación cuando los servicios no hayan comenzado.
Cancelar o devolver los créditos tras un peritaje sobre la parte del servicio no prestada.
Continuar el tratamiento con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades bancarias.
Así como cualquier otra solución que las partes consideren oportunas.
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