Las dietas las tendrá que justificar la empresa ante Hacienda

por | Mar 5, 2020 | Derecho administrativo, Empresas | 0 Comentarios

El trabajador solo tiene que declarar las dietas, no justificarlas

Las dietas las tendrá que justificar la empresa ante Hacienda
Hacienda no podrá exigir a ningún trabajador que acredite la veracidad de las dietas. Como están exentas de IRPF, si alguien tiene que justificarlo, será el empresario. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.

Cuando cobramos dietas, éstas se incluyen como parte del salario. Eso sí, están exentas de IRPF. Por eso, es común que Hacienda quiera investigar la veracidad de esos pagos.

Ahora, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, si Hacienda requiere una justificación de esas dietas, será la empresa quien tenga que aportarla. Así pues, será quien tenga que probar la realidad de los desplazamientos y su motivo.

La sentencia, de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, fija doctrina.

¿Quién tiene que justificar las dietas?

El Supremo ha zanjado, así, que es la empresa quien debe justificar las dietas frente a Hacienda. Se trata de una cuestión que se venía discutiendo desde hace tiempo, puesto que ya había pasado por otras salas, que habían determinado que el responsable sería el trabajador.

Así, con esta sentencia del Supremo, la Agencia Tributaria se dirigirá siempre al empleador. Y es que, considera la Sala, el trabajador cumple con su obligación cumplimentando su declaración con los certificados expedidos por la empresa. “Al contribuyente no se le puede exigir la aportación de datos que ya deben constarle documentalmente a la propia Administración”.

Un caso concreto

Con esta resolución queda zanjado el caso de un veterinario, que presentó un recurso de casación contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Era a cuenta de unas liquidaciones del IRPF, que Hacienda le reclamaba pues dudaba de su veracidad. Por eso, le requerían toda la documentación.

Hacienda, en este caso, sospechaba que se trataba de un acuerdo retributivo entre la empresa y el empleado, ya que superaba la cantidad máxima establecida para desplazamientos sin pernoctación dentro del mismo municipio: 26.67 euros al día.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

El Supremo aclara el reparto de los gastos hipotecarios

La maternidad computa como tiempo de trabajo en puestos públicos

Hacienda no puede denunciar por indicios de delito a quien haya liquidado la deuda

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com