En el caso de que el empresario autónomo esté casado, su cónyuge podría compartir su responsabilidad, dependiendo del régimen en el que esté el matrimonio y la naturaleza de los bienes que poseen.
La responsabilidad del autónomo frente a terceros es universal y debe responder con todo su patrimonio ante las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad y, en ocasiones, esto también incluye a su cónyuge.
Tal es el caso de los matrimonios en régimen de gananciales. Y es que si uno de ellos es autónomo, ambos responden con sus bienes comunes en caso de que el autónomo contraiga deudas a las que no pueda hacer frente con los ingresos generados a través de su actividad profesional.
Esta obligación requiere del consentimiento de ambos cónyuges, pero dicho consentimiento se presume cuando la actividad se ejerce con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge no autónomo. Esta aceptación también se presupone cuando, al contraer matrimonio, uno de los cónyuges ya ejercía la actividad y continuó con ella sin que el otro se opusiera expresamente.
Las deudas del autónomo se pagarían con los bienes comunes
No obstante, esta obligación no responde a todas las pertenencias del cónyuge del autónomo. Así, los bienes que posea antes del matrimonio no quedarían obligados, salvo en el caso de que exista un consentimiento expreso por su parte. De todos modos, para no exponer los bienes propios, el cónyuge puede revocar cuando lo desee tanto el consentimiento expreso como el presunto.
Por tanto, aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede resultar conveniente hacerlo para registrar así los datos del cónyuge, el régimen económico aplicable al matrimonio y, especialmente, el consentimiento, la revocación o la oposición del cónyuge a que los bienes comunes o privativos queden afectos a la actividad empresarial.
El emprendedor de responsabilidad limitada
Desde que entrara en vigor la Ley de Emprendedores, existe la figura del empresario de responsabilidad limitada. Así, queda acotada parcialmente su obligación de responder con los bienes propios para saldar las deudas que haya podido generar durante el desarrollo de su actividad profesional.
Así, queda exenta de responsabilidad la vivienda habitual propia o común del autónomo y su cónyuge, siempre y cuando el valor de dicha vivienda no supere los 300.000€.
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