La pensión de alimentos no es eterna

por | Jul 22, 2016 | Familia, Hijos | 0 Comentarios

La pensión de alimentos no es eterna

Si un hijo no trabaja (o lo hace mínimamente) ni tampoco estudia, podrá perder su pensión de alimentos. Así lo ha dictaminado en un caso la Audiencia Provincial de Girona.

Y es que ha considerado que la necesidad de esa pensión de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, por lo que el padre puede negarse a prestar alimentos, así como solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.

Así, la Audiencia Provincial de Girona da la razón al padre, puesto que este ofrecía los mismos argumentos que ha ratificado el tribunal: la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio estaba basada en que el hijo no había terminado sus estudios, pero desde entonces no ha mostrado ningún interés por hacerlo ni se ha esforzado para ello. Además, muestran que en los últimos años sí ha recibido diversos trabajos, pero siempre temporales y con la finalidad de pagarse sus necesidades y caprichos.

El Tribunal afirma que no puede pretenderse que se sigan prestando la pensión de alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, puesto que no los ha finalizado por su propia decisión, tal y como él mismo reconoció en el juicio. Además, el hijo en cuestión presentaba como prueba de estudios la preinscripción en un instituto, pero esto no le ha servido para recuperar su pensión de alimentos puesto que se ha considerado que si desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, no ha aprobado 4 asignaturas en 4 años, no tiene por qué hacerlo ahora ni tampoco aprobar un ciclo de formación profesional.

Pensión de alimentos por dependencia económica

Si bien la Sala señala que es cierto que el hijo no tiene independencia económica, ello nuevamente es por causa a él imputable. Lo achacan a que ni ha querido trabajar o lo ha hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficiales. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear.

A pesar de ello, su madre sigue teniéndolo en su casa consigo y le sigue prestando alimentos. No obstante, esa no es una obligación legal, ni tampoco lo es para el padre seguir dando la pensión de alimentos correspondiente. Como establece el art. 237-4 del Código Civil de Cataluña «Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista», por lo que si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.

No obstante, el Tribunal resalta que si el hijo cambia de actitud y busca activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.

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