Si fallece mi pareja de hecho, ¿soy su heredero?
Muchos españoles optan por hacerse pareja de hecho en lugar de casarse. Se trata de otra unión legal, por lo que no conlleva los mismos derechos que un matrimonio. Un buen ejemplo es el de la herencia.
De acuerdo con la Constitución Española, todos los ciudadanos tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad. Una de sus principales manifestaciones es la posibilidad de elegir formar una unión de hecho que esté protegida por la Ley.
La figura de la pareja de hecho está, así pues, incluida dentro de la legalidad. Según el Tribunal Supremo son las relaciones con «coexistencia diaria, estable y permanente, practicada de forma externa y pública, creándose una comunidad de vida amplia de intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar».
No es lo mismo pareja de hecho que matrimonio
Al ser una unión distinta que el matrimonio, la pareja de hecho no conlleva los mismos derechos, tal y como ya veíamos aquí.
Es precisamente porque no es lo mismo, por lo que la pareja de hecho no cuenta con una normativa específica a nivel estatal. Por eso, ante cualquier consulta, habrá que remontarse a las leyes autonómicas. Es allí donde se regulan los efectos jurídicos. Eso sí, solo incluirán a aquellas parejas que estén formalizadas mediante la inscripción en el registro correspondiente, además de cumplir el resto de requisitos.
Al depender los derechos de la normativa de cada autonomía, a menudo se observan situaciones de desigualdad, en función del lugar de residencia de los miembros de la unión.
Las principales diferencias son en materias fiscales, de liquidación de patrimonio común y de tipo sucesorio. Es decir, una pareja de hecho heredará ante el fallecimiento de su pareja o no según en qué comunidad autónoma residan.
El Código Civil
Cuando hablamos de matrimonio, de acuerdo con el Código Civil, el cónyuge viudo tendrá derecho a su legítima. Eso será el usufructo y una cuantía que variará en función de con cuántos familiares deba compartir la herencia. Así, si lo hace con descendientes, heredará un tercio. Si es con ascendientes, le corresponderá la mitad de la herencia. Si no hay unos ni otros, tendrá derecho a dos tercios.
Si, además, la persona fallecida no ha dejado testamento, el conyuge es llamado en tercer lugar como heredero, en defecto de los hijos o nietos y padres o abuelos del causante.
El caso de la pareja de hecho es distinto. Y es que carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados. Así pues, sólo podrán heredar si están incluidos en el testamento.
Pero, como decíamos, en algunas comunidades autónomas es distinto. Así, algunas equiparan la pareja de hecho al matrimonio, como puede ser el País Vasco, Galicia o Baleares.
Otras comunidades sólo reconocen algunas especialidades:
– En Aragón se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente el derecho al ajuar doméstico (muebles y enseres, exceptuando objetos de extraordinario valor), y el derecho de residencia, por el plazo de un año, en la vivienda habitual cuya propiedad fuera del fallecido.
– En Cataluña, además del derecho al ajuar y a la residencia, llamado año de viudedad o ‘any de plor’, se le reconoce el derecho a la cuarta vidual, esto es a una cuarta parte de la herencia si carece de bienes propios para su sustento.
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