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La Orden de Protección

by | Jul 22, 2019 | Particulares, Penal, Violencia de género | 1 comment

Qué es la Orden de Protección

La Orden de Protección

La Orden de Protección es una decisión judicial de carácter provisional. Puede contener medidas penales (prohibición de acercamiento y comunicación,…) y civiles (guarda y custodia, alimentos, visitas,…).

La Orden de Protección se dicta cuando hay una situación de riesgo para la víctima. El riesgo tiene que valorarlo el Juez al tomar la decisión sobre si adoptar la orden o no.

Esta medida está regulada por el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica. Es decir, resulta de aplicación para los casos de violencia de género y los de violencia doméstica.

 

Cómo solicitar la Orden de Protección

La solicitud de la Orden de Protección se lleva a cabo a través de un formulario normalizado y único. Está disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, en la web del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, o en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Cómo se resuelve

La solicitud de Orden de Protección se resuelve siempre en el Juzgado. Se celebra una audiencia a la que tiene que asistir la solicitante y el acusado. No obstante, la víctima nunca  tiene que ver al acusado, pues las declaraciones se hacen por separado.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Si no puede celebrarse la audiencia en plazo, porque por ejemplo no encuentren al agresor, el Juez puede adoptar medidas cautelares (alejamiento, prohibición de comunicación,…).

¿Qué medidas establece?

Penales:

Cualquiera Ley de Enjuiciamiento Criminal:

– Alejamiento
– Prohibición comunicación
– Prohibición tenencia armas…

Civiles:

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.

– Uso y disfrute vivienda familiar
– Régimen custodia hijos
– Régimen visitas comunicación y estancias
– Prestación alimentos
– Cualquier disposición evitar peligro al menor

 

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1 Comment

  1. Fran Rodriguez

    Un saludo y muchas gracias por ocuparos de difundir información legal acerca de una orden, en estos tiempos muy controvertida, pero creo que muy necesaria y que salva muchas vidas.

    Reply

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