Qué hacer cuando te indemnizan por cláusula suelo
Estamos en plena campaña de la Renta 2017, y surgen muchas dudas. Por ejemplo: si el banco me devuelve lo pagado de más por culpa de la cláusula suelo, ¿tengo que declarar algo?
En general, las cantidades que una entidad bancaria ha cobrado de forma indebida (como, por ejemplo, la cláusula suelo), no hay que incluirlas en la Declaración de la Renta. Lo mismo ocurre con el interés legal que percibamos en concepto de indemnización; esta nos correspondería por el cobro indebido que se estuvo llevando a cabo durante el tiempo en que operó la cláusula suelo.
¿Y si ha habido juicio por la cláusula suelo?
Otra historia es cuando hay un juicio de por medio. Así, si la recuperación del dinero se ha hecho en base a una sentencia judicial, y si ésta incluye el pago de costas, el ejemplo cambiaría. La cantidad que nos entregasen en ese concepto, habría que declararla como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión. Tributaría, por tanto, dentro de la base imponible general.
Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que, debido a la cláusula suelo, nosotros pagamos en su día cuotas del préstamo más altas de lo que hubiéramos pagado de no haber estado sujetos a dicha cláusula. Por tanto, es posible que, en ese momento, nos dedujésemos más de lo que nos corresponde ahora que hemos recuperado la diferencia.
Por eso, es ahora cuando debemos regularizar los ejercicios no prescritos (aparte de aplicar la deducción sobre la cantidad justa en esta declaración, si el acuerdo, laudo o sentencia han llegado a tiempo hacerlo, antes del 30 de junio de 2018, fin del plazo para declarar por el ejercicio 2017).
Datos a tener en cuenta
Por tanto, debemos tener en cuenta :
– Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, aplicamos la deducción por vivienda (estatal o autonómica) sobre las cantidades que ahora se recuperan, tendremos que devolverla sin que se exijan intereses de demora.
– No tendremos que devolver las deducciones si se acuerda con la entidad que, en lugar de hacerle la devolución en efectivo, amortice capital del préstamo (una opción que nosotros no recomendamos). Si una parte se destina a amortizar y otra no, por esta última habrá que devolver la deducción correspondiente. Y en cualquier caso, el importe así amortizado no puede ser objeto de deducción por compra de vivienda.
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La devolución de la cláusula suelo, ¿la tengo que declarar?
Hola!
Si me han devuelto en febrero de 2018 lo cobrado indebidamente por clausula suelo y dejé de pagar suelo el 9 de mayo de 2013. ¿Es necesario declarar el importe correspondiente a 2013? según mis cálculos ya han pasado más de 4 años.
Muchas gracias y un saludo
Buenos días, Patricia:
Si la sentencia se ha producido ya en 2018 la regularización sólo afectará a lo deducido en los años desde el 2014 incluido. Si se hubiera producido en 2017 ya sí que se debe declarar el 2013 al no estar prescrito.
Si necesita ayuda con la Declaración, no deje de ponerse en contacto con nosotros para que le ayudemos a gestionarlo.
Saludos