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El juzgado de Barakaldo estima íntegramente la nulidad de la cláusula de gastos

by | Oct 25, 2017 | Hipoteca, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 comments

Las cláusulas abusivas

El juzgado de Barakaldo estima íntegramente la nulidad de la cláusula de gastos

Muchos ciudadanos han reclamado a los bancos distintas cantidades por sus hipotecas. Y es que la cláusula suelo es uno de los ejemplos más visibles, pero hay otros muchos importes que se pueden reclamar.

Así le ha pasado a un ciudadano de Barakaldo (Bizkaia), que interpuso una demanda de juicio ordinario el 23 de mayo frente a Bankia. En dicha demanda, reclamaba los gastos notariales, de registro de la propiedad, gestoría, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y factura de la tasación del inmueble. El Juzgado de primera instancia nº1 ha estimado la demanda íntegramente con costas, por considerar que las cláusulas eran abusivas.

Tal y como dice la sentencia, recogida por el BUFETE PROLEGUE:

“Se declara la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamos hipotecario. “

“Se CONDENA a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.368,48 euros más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda”

“Se imponen las costas a la parte demandada”

Qué son las cláusulas abusivas

Tal y como refleja la sentencia, la Ley es muy clara acerca de las cláusulas abusivas. Así, cita la Directiva Comunitaria 937137CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas, entendiendo como tales todas aquellas que no hayan sido negociadas individualmente y supongan un detrimento para el consumidor; igualmente, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas que hayan sido redactadas previamente, sin dar la posibilidad al consumidor de modificarlas.

Cita igualmente la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de Contratación (en la que se hace referencia a la necesidad de informar debidamente al cliente de lo que firma), así como al Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Por lo tanto, habrá que tener en cuenta que no toda cláusula general o incorporada en un contrato de adhesión es abusiva por el hecho de serlo. No así, para considerarla abusiva, además de no haber podido ser negociada individualmente, debe haber sido contraria a la buena fe o que produzca un desequilibrio importante para el consumidor. En cualquier caso, se considerarán cláusulas abusivas todas las recogidas en la enumeración no exhaustiva recogidas en los artículos 83 a 90 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Qué supone conseguir la nulidad total

Una vez que un Juzgado considera que las cláusulas abusivas son nulas, éstas lo serán de pleno derecho. Se considerarán, así pues, como no puestas.

Tal y como ha dicho en múltiples ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, tendrán que ser excluidas del contrato sin ningún tipo de integración.

 Esto supondrá que, tal y como recoge el Código Civil en su artículo 1.303, una vez se declara nula la cláusula, se habrá de restituir lo recíprocamente recibido desde el inicio del contrato.

En este caso concreto del BUFETE PROLEGUE, la entidad habrá de pagar también los intereses desde la interposición de la demanda. En cuanto a las costas, al ser estimada íntegramente la demanda, le corresponderá su pago también a la entidad demandada.

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