El segundo plazo de la renta finaliza el día 7
Si has optado por fraccionar el pago del IRPF correspondiente al ejercicio del 2015 en dos plazos, te recordamos que el plazo para efectuar el ingreso del 40% restante de la deuda tributaria finaliza en breve.
En concreto, tienes hasta el 7 de noviembre para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2015.
También hay que tener en cuenta a los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo. Ellos no precisarán cumplimentar modelo alguno, puesto que la entrega en la citada entidad colaboradora del documento de ingreso, el modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo de la renta.
Sin embargo, los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2016 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.
Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta
Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento de pago si tienen problemas transitorios de liquidez o tesorería. Claro que para que Hacienda lo conceda, hay que demostrar las dificultades financieras que justifiquen el aplazamiento de la deuda por la renta.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
En principio, se puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento de pago para casi todos los impuestos, ya sean las liquidaciones trimestrales de IRPF o IVA o las anuales. La declaración anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas ya contempla sus propios plazos de pago y admite el fraccionamiento en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
Sin embargo, las retenciones de IRPF normalmente no se pueden aplazar, pero dada la situación de crisis y las dificultades para lograr un crédito, Hacienda lo permite en casos excepcionales. La solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos como en el periodo ejecutivo. Eso sí, cuando Hacienda inicia el procedimiento de embargo ya no se puede pedir el aplazamiento, aunqeu también se puede llegar a un acuerdo acerca de la forma de pago.
Además, no hay límite de importe que se pueda aplazar. Simplemente, hay diferencias entre aquellas deudas inferiores a 18 mil euros, que no necesitan aval, y las superiores, que precisan de aval bancario.
¿Cuántos aplazamientos se conceden?
Desde que en 2007 comenzara la crisis, cada vez hay más aplazamientos. Así, el año pasado hubo 1,9 millones de solicitudes, que sumaban un total de 17.595 millones de euros.
En 2012, la Administración resolvió 1,87 millones de aplazamientos y fraccionamientos por un importe total de 14.177 millones de euros. De ellos, 1,25 millones de solicitudes fueron aceptadas, por un importe de 8.536 millones. El 95,5% de las solicitudes correspondieron a deudas inferiores a 18.000 euros, pero solo suponían el 32% del importe total. Hacienda tardó 12 días de media en resolver cada petición. Las de reducido importe se deciden de forma informatizada. El año pasado se presentaron 1,9 millones de solicitudes por un importe de 17.595 millones de euros.
¿Tiene coste pedir un aplazamiento?
Cuando solicitas un fraccionamiento de la declaración de la renta tienes que pagar un precio. Así, cada año se fija un interés en los Presupuestos Generales de Estado. Cuando media un aval, este interés será el del interés legal del dinero. Si es sin garantías, se aplica el interés de demora, que llega al 5%.
Los plazos de pago de la declaración de la renta
En el impreso de solicitud, el contribuyente propone el calendario de pagos y la cantidad a abonar en cada plazo. Hacienda decide si lo acepta. En la petición se hace constar el importe de la deuda de la renta, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos.
Hay que presentar una solicitud por cada impuesto que se quiera aplazar o fraccionar, indicando el motivo y el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos. Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de plazos, hará otra; y si rechaza por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda que se habrá de abonar en el plazo marcado.
En el caso más extremo, en el que se denieguen todas las propuestas, al menos se habrá ganado algo de tiempo.
En el caso de que, cuando cumpla el plazo, el contribuyente no haya pagado, el aplazamiento se anula y se deberá pagar todo.
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