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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Indemnización porque no era el padre de su hija

por | Feb 13, 2018 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

Indemnización de 25 000 euros

Indemnización porque no era el padre de su hija

Un juicio reciente se ha saldado con una indemnización de 25 000 euros. Responden a los daños morales sufridos por un hombre al enterarse de que la que creía que era su hija era, en realidad, hija de otro hombre.

Lo primero habrá que ponerse en situación. Así, el hombre mantenía una relación sentimental con una mujer. Después de sufrir algunos altibajos, dejarlo y retomar la relación, tuvieron un bebé. Unos dos años después del nacimiento de su hija, la pareja decidió separarse.

Fue en el momento de la separación cuando el padre solicitó la adopción de medidas paterno- filiales. Esto suponía la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión alimenticia para la niña. Y entonces su pareja impugnó la paternidad.

No era el padre de su hija

Según la mujer, durante el tiempo de ruptura mantuvo relaciones con otra persona, que sí sería el padre de su hija. Ella, en cambio, ocultó que su pareja no era en realidad el padre.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado 5 de septiembre, confirma lo que ya dijo el juzgado: que el que creía ser padre de la criatura tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le había causado al haberle hecho creer que la menor era hija biológica suya.

Daño moral

Entre los aspectos que destaca la sentencia, está el de dejar claro que el desencadenante no es la infidelidad. Y es que la fidelidad no es un «deber jurídico».

No así, lo que consta es que el que creía ser el padre biológico de la hija tiene derecho a la indemnización por el desengaño y la frustración. Además, el engaño puede afectar también a su imagen y a la consideración social que de él se tenía.

Según entiende la resolución judicial la infidelidad no es indemnizable, pero sí la procreación con ocultación.

Ocultación dolosa

Así pues, la madre ocultó de forma dolosa que su hija tenía otro padre biológico. Esto supone que lo hizo deliberadamente y con pleno conocimiento.

Y así ya lo dijo el Tribunal Supremo, en una sentencia ya lejana de 22 de julio de 1999 en la que indicó que puede existir daño moral en el caso de que la madre oculta que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente.

Existe por tanto daño moral, y ese daño se basa en la pérdida del hijo que se tiene por propio, algo que supone un daño emocional agrave y evidente.

La sentencia dictada por el juzgado estableció la cuantía de la indemnización en 25.000 euros como indemnización. Ahora, la Audiencia confirma que esa cantidad es proporcionada y razonable teniendo en cuenta que en todo momento el hombre fue ajeno al engaño; además, hay que tener en cuenta que habían transcurrido unos dos años desde el nacimiento de la niña cuando supo toda la verdad.

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