Incumplir el confinamiento no es en sí un delito

por | Abr 6, 2020 | Actualidad Coronavirus, Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

Incumplir el confinamiento solo será delito penal si se desobedece al agente

Incumplir el confinamiento no es en sí un delito
La libertad de movimiento se ha visto muy limitada con el estado de alarma. Eso sí, cada día se suman más sanciones por incumplir el confinamiento, ya que no todos los ciudadanos se lo toman con la misma seriedad.

Aquellos ciudadanos que sea sorprendidos fuera de su domicilio sin causa justificada estarán cometiendo una infracción administrativa. Pero el delito requiere desacato a una orden dada «personalmente y con claridad» por un agente.

No cumplir el confinamiento supone una infracción administrativa

El estado de alarma indica exactamente en qué casos podemos abandonar nuestro domicilio y, por tanto, el confinamiento. No hacerlo en uno de esos supuesto podría suponernos una infracción administrativa. Eso sí, no es suficiente para acusarnos de desobediencia, que es un delito que puede suponer hasta un año de cárcel.

Se trataría, así pues, de una infracción administrativa de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana. Ya se trataría de un delito si se incumpliese algún requerimiento de un agente de la autoridad. En otras palabras, si un agente, por ejemplo, nos ordena volver a casa y no lo hacemos, ya sería desobediencia.

El delito de desobediencia

El artículo 556.1 del Código Penal establece:

«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses lo que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

También se trataría de un delito de desobediencia si un ciudadano abandonase en confinamiento reiteradamente, siendo sorprendido varias veces por los agentes. Y es que se trataría de un delito de desobediencia grave al incumplir reiteradamente e injustificadamente las limitaciones de circulación.

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