Qué hacer cuando has terminado de pagar la hipoteca
Un buen día, antes o después, llega la ansiada noticia: has terminado de pagar la hipoteca. Pero muchos no saben qué tienen que hacer llegado a este punto, o si con haber pagado basta.
Una vez terminamos de pagar la hipoteca, recibiremos una carta del banco. En ella, se nos informa de los gastos de cancelación, notaría, registro… y es que aunque hayamos abonado el total, aún no han terminado los trámites.
Si bien el banco ya no recibirá más dinero de nuestra parte, eso no significa que todo haya terminado. Porque en la información registral de la vivienda aún aparecerá aparejada la hipoteca, lo cual podría suponer algún problema.
Los trámites una vez pagada la hipoteca
Llegados a este punto, habrá dos opciones. La primera, que es la que la mayoría de la gente elige, es no hacer nada. Así, a los 20 años el Registro eliminará automáticamente la información del préstamo hipotecario, quedando todo zanjado. Lo malo de esto es que ante cualquier operación que queramos llevar a cabo, seguirá constando en el registro.
Un ejemplo sería si queremos vender la vivienda. Si en el registro aún aparece la hipoteca, no aparecerá como libre de cargas. Puede no pasar nada, o suponer un problema.
La eliminación registral
La segunda opción es eliminar la inscripción registral. Para ello hay, una vez más, dos alternativas. La primera es encargarle este trámite a la misma entidad financiera, quien tiene la obligación de realizarlo. Eso sí, se lo puede encargar a una gestoría, que nos cobraría por ello.
La segunda es hacerlo usted mismo. Si bien el importe será menor, también tendrá un coste. Y es que hay que contar con la intervención de un notario y de un registrador de la propiedad.
En este caso, los pasos a seguir serán:
1.- Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera. Están obligados a entregarlo.
2.- Entregar el certificado al notario y solicitar la escritura de cancelación que debe de firmarse por el apoderado de la entidad financiera.
3.- Completar el formulario del impuesto sobre actos jurídicos documentados (formulario 600) en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Respecto a esta cuestión es importante señalar que el acto está sujeto al impuesto, pero esta tasa está exenta de pago por lo que no supondrá ningún coste.
4.- Recoger la escritura de cancelación de la notaría y pagar el importe de la misma una vez esté firmada por el apoderado de la entidad financiera.
5.- Con la escritura de cancelación y el formulario del impuesto, acudir al registro de la propiedad para, con la primera, inscribirla en el registro y el levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca, con la segunda.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
0 Comments