Qué debes saber si Hacienda aún no te ha efectuado la devolución del IRPF
A estas alturas, la mayoría de los contribuyentes ya han recibido la devolución de Hacienda. No obstante, algunos están aún a la espera. Y son ellos los más interesados en conocer los plazos.
Atrás quedaron las vacaciones de verano y, con ellas, los cuatro meses desde el fin del plazo para presentar en Hacienda la Declaración de la Renta correspondiente a 2016.
La mayoría de los contribuyentes, por tanto, ya han recibido la devolución de Hacienda, en el caso de que les correspondiese. Algunos, incluso, la recibieron sólo unos días después de haber rendido cuentas con Hacienda.
Pero si eres de los que todavía no ha recibido el ingreso que le corresponde, conviene saber con qué plazos cuenta la Agencia Tributaria, así como los posibles motivos para un retraso en el pago.
Plazos e intereses
Cuando la autoliquidación del IRPF resulta a devolver, la Administración tributaria ha de practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Es decir, el pasado 30 de junio. Así, Hacienda tiene como tiempo límite hasta el próximo 30 de diciembre.
En caso de que no se haya procedido a la devolución dentro del plazo, entonces Hacienda ha de devolver de oficio aquel importe. Si no hubiera ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, cuando lo haga, tendrá que devolver el importe pendiente más los intereses de demora devengados desde el día 31 de diciembre hasta el día de su devolución.
El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3,75%, y el de 2018 será aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (a finales de 2017).
La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Hipotecas multidivisa nulas si no hubo transparencia
0 Comments