Desobedecer en el estado de alarma
El 14 de marzo se decretaba el estado de alarma y, con él, la obligación de permanecer en el domicilio salvo causa justificada. Desde entonces, se han impuesto múltiples sanciones por no respetarlo.
En el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declara el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este Real Decreto se restringe la libertad de movimiento, desplazamiento y deambulación. Con esta medida se quiere preservar la salud de todos.
Abandonar el domicilio en el estado de alarma
Mientras dure el estado de alarma, solo se podrá abandonar el domicilio en los siguientes casos:
1. Para la adquisición de alimentos (eso sí, no está especificado que solo se pueda ir a comprar artículos de primera necesidad. Por eso, se podría ir a comprar, por ejemplo, solo bebidas alcohólicas). También se podrá salir a comprar productos farmacéuticos y de primera necesidad. Será necesario justificar su adquisición con ticket de compra.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, con certificado de empresa que justifique el desplazamiento al lugar de trabajo.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
9. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
10. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
11.- pasear a las mascotas en un radio máximo de 100 metros.
Incumplir la orden de confinamiento
El incumplimiento de la orden de confinamiento dará lugar a la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Eso supondrá la imposición de sanciones a aquellos ciudadanos con comportamientos contrarios al confinamiento.
De acuerdo con el artículo 39 se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30 001 a 600 000 euros; las graves, con multa de 601 a 30 000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
En caso de quebrantar de forma reiterada el confinamiento se podrá iniciar un proceso penal por desobediencia. Y es que el artículo 556 del Código Penal dispone:
«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
Y dicho marco penal se está aplicando celebrándose Juicios Rápidos por delito de desobediencia a los infractores que de forma reiterada incumplen con la orden de confinamiento llegándose inclusive a decretarse la prisión provisional (un Juzgado de Canarias al saltarse la orden de confinamiento con un vehículo, desobedeciendo orden policial de detención, y huida del lugar de los hechos).
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