Entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen supone la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Haber entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes del Acuerdo Schengen tendrá una serie de derechos. Y es que, en principio, podrá circular libremente por el territorio de todas ellas durante un máximo de 90 dentro de cualquier periodo de 180 días.
Los países en los que se aplica actualmente el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Documentación para ampararse en el Acuerdo Schengen
1.- Españoles
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
2.- Nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3.- Extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio de Schengen
Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
4.- Extranjeros no residentes en los Estados que aplican el convenio de Schengen
Documento de viaje en vigor, con el visado cuando sea exigido. El documento de viaje debe tener, al menos, 3 meses de validez posteriores a la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Además, deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada. Declaración de entrada, en su caso.
Circulación por el Espacio Schengen
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
– Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
– Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
– Declaración de entrada, en su caso.
Requisitos de la declaración de entrada
Los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado incluido en el Acuerdo Schengen, podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.
En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
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