Es obligatorio acudir si formamos parte de la mesa electoral
Se acercan las elecciones municipales y autonómicas del 28 de abril. Todo está en manos del azar, pero es posible que te haya tocado ser parte de la mesa electoral.
Lo primero que hay que tener claro es cómo se elige quién estará en la mesa electoral. Siempre se hará por sorteo, y todos los ciudadanos tienen las mismas posibilidades de salir. Eso sí, sólo se incluirá a aquellos que puedan votar, es decir, mayores de edad. Los mayores de 70 años, eso sí, quedan excluidos.
También debemos tener claro qué papel nos puede tocar en la mesa electoral. Así, estará formada por el presidente (que debe contar con el titulado de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o el Graduado escolar), y dos vocales. También habrá, en cada mesa electoral, 2 suplentes.
Si, llegado el momento, el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.
Cómo notifican si formamos parte de la mesa electoral
Si bien algunos ayuntamientos cuelgan en Internet la lista de elegidos, la mayoría lo llevan con más discreción. Así, tal y como indica el Ministerio del Interior, los elegidos serán notificados personalmente, normalmente por carta certificada. Se notificará durante los tres días siguientes al sorteo, aunque es posible que lo recibamos más tarde en determinados casos.
Si no estuviésemos en casa cuando nos notificasen que hemos sido elegidos, dejarán una notificación. En ese caso, nuestra obligación es ir a nuestra oficina de Correos a recogerla.
Me ha tocado ser mesa. ¿Estoy obligado a ir?
Si bien en estos casos se puede afirmar que asistir al colegio electoral es obligatorio, también tiene excepciones.
Según la ley, estarán exentos:
– Las personas mayores de 65. Como decíamos, los mayores de 70 no entran en el sorteo. Los que tengan entre 65 y 70 podrán elegir si hacerlo o no.
– Personas con discapacidad. Esta tendrá que estar declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
– Aquellos pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social.
– Personas que estén en ese momento en una baja médica laboral. Eso sí, tendrán que acreditarlo con la documentación del médico (artículo 128.1 LGS).
– Las mujeres embarazadas que hayan superado el segundo trimestre. Lo mismo ocurre con las mujeres que estén de baja de maternidad, ya sea subisdiado o no por la Seguridad Social.
– No estarán obligados los ciudadanos internados en centros penitenciarios ni en hospitales psiquiátricos. Tendrán que aportar los certificados correspondientes.
Otros motivos para no ser mesa
Existen otros motivos, pero habrá que justificarlos ante la Junta Electoral de la zona.
– Tener cualquier lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya supuesto la baja médica laboral, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
– La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión. Eso sí, los factores determinantes de la incapacidad debe concurrir también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
– Si la persona convocada está pasando un embarazo de riesgo, aunque sea durante los primeros 6 meses.
– La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Lo mismo ocurrirá si es en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
– También puede ser motivo haberse mudado recientemente a otra Comunidad Autónoma. Eso sí, debe estar argumentada la dificultad para ser parte de la mesa electoral.
Condiciones familiares
Antes determinadas situaciones familiares, también podemos estar exento. Eso sí, tendremos que demostrar, si se diese el caso, que son ciertos:
– Ser madre y estar en periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
– El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. El interesado tendrá, en este caso, que guardar una relación de hasta el segundo grado de consanguinidad.
– Los padres y madres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Además, el convocado no debe contar con ascendientes o con otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Otros casos
También podrán estar exentos:
– Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos, necesitarán un informe del responsable de servicio. En él, se detallaran los motivos por los que su sustitución sea especialmente complicada.
– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos documentalmente.
Los Magistrados, Jueces, Fiscales, militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que se hallen en situación de activo.
¿Y si no voy?
Si nos han convocado para formar parte de la mesa electoral, lo mejor es que cumplamos con ese deber.
De no hacerlo, la Policía podrá personarse en nuestro domicilio. Además, podremos enfrentarnos a penas de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.
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