La comisión bancaria por descubierto en la cuenta
Hoy en día, los bancos cobran comisión por diferentes tipos de servicios, como por ejemplo, las comisiones de administración o comisiones de mantenimiento, entre otras.
Esto hace que nos planteemos si este tipo de comisiones son legales o, por el contrario, son desproporcionadas en según qué casos.
Este tipo de comisión se conoce como comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Declaraciones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara abusivas este tipo de comisiones bancarias por tener la cuenta al descubierto.
Hay bancos que automáticamente cobran una comisión al cliente en el momento en que su cuenta queda en números negativos.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo establece que al ser una reclamación automática donde no se saben las circunstancias que han llevado a ese descubierto, la cláusula de la comisión no cumple con las condiciones establecidas por el Banco de España.
Esto ocurrió en un banco que cobraba automáticamente 30 euros a los clientes en cuanto detectaba la cuenta al descubierto.
¿Qué requisitos deben cumplir para ser legales?
Según establece el Tribunal Supremo, para que este tipo de cláusulas sean legales tienen que cumplir lo siguiente:
- Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
- Que retribuyan un servicio real prestado al cliente.
En este caso, los bancos no deberían cobrar por un servicio que no ha solicitado ni aprobado el cliente, por lo que, deberían informar del coste que supone este servicio.
Consideraciones del Tribunal Supremo
Este organismo considera que la forma de tratar el tema es muy diferente dependiendo de la forma en que se comunique.
No es igual realizar la gestión vía telefónica que acudir a la oficina o mediante el envío de carta certificada.
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