ERTE de productividad y ERTE de fuerza mayor

por | May 21, 2020 | Actualidad Coronavirus, Empresas, Laboral Empresas | 0 Comentarios

ERTE de productividad: la solución para muchas empresas

ERTE de productividad o ERTE de fuerza mayor
Con el inicio de la crisis por el coronavirus, muchas empresas tuvieron que detener su actividad. Algunas han iniciado un ERTE de fuerza mayor, pero muchos se han rechazado. También existe el ERTE de productividad, causas económicas, técnicas u organizativas.

Lo primero que hay que tener claro es qué es un ERTE. Se trata de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Con él, se puede suspender el contrato de todos o parte de los trabajadores de una empresa. Puede ser por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Además, puede ser por fuerza mayor, como en el caso del coronavirus.

Los trabajadores afectados por ERTE pasarán a estar en situación de desempleo el tiempo que marque la empresa. Si bien no pueden optar a una indemnización, sí lo harán a la prestación por desempleo.

El ERTE de fuerza mayor

La crisis del coronavirus se ha considerado, a estos efectos, una fuerza mayor. Y es que se trata de un evento inevitable, que imposibilita la continuidad de la relación laboral.

Su plazo de tramitación es más breve que en otros casos, ya que solo son 5 días. Además, no requiere la negociación con los sindicatos o representantes de los trabajadores. No obstante, sí lo tiene que autorizar la autoridad laboral. Aquí es donde muchas empresas están encontrando trabas, a pesar de haber tenido que reducir drásticamente su trabajo.

Este tipo de ERTE, en principio, se aplicaría a las empresas afectadas por la «suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria».

Particularidades del ERTE de fuerza mayor

Uno de los aspectos más diferenciadores de este tipo de ERTE es que todos los trabajadores a los que les afecte cobrarán el subsidio por desempleo, independientemente del tiempo cotizado. Por eso, incluso empleados que no hayan acumulado el suficiente tiempo trabajado como para poder cobrarlo, lo harán. Además, el tiempo consumido de desempleo no se les restará de sus derechos acumulados.

Además, estos ERTE, al igual que los demás, pueden ser solo una reducción de jornada. Será la empresa, en ese caso, quien estipule qué porcentaje de reducción debe aplicar a cada trabajador.

Si hubiese un ERTE de reducción de jornada, el trabajador cobrará su sueldo proporcional a las horas que trabaje y, para complementarlo, podrá solicitar la prestación por desempleo que cubra la parte restante de la jornada. Eso sí, la parte correspondiente a la Seguridad Social siempre será del 70% de la parte proporcional.

En el caso de un ERTE por fuerza mayor, la empresa no tendrá que seguir pagando íntegramente las cotizaciones de los trabajadores. No así, estarán exoneradas del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Será del 100% si la empresa es de menos de 50 trabajadores.

El ERTE de productividad

Cuando se trata de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa tendrá que negociar con los empleados.

Aquellas empresas que necesiten acogerse a este Expediente de Regulación Temporal de Empleo, tendrán que seguir estos pasos:

1- Comunicado a los trabajadores. Una vez se tome la decisión de solicitar un ERTE de productividad u otras causas organizativas, habrá que comunicárselo a los trabajadores de forma fehaciente.

A partir de ese momento, los empleados tendrán 5 días para constituir una comisión negociadora.

2- La empresa debe comunicar el inicio del periodo de consultas una vez constituida la comisión negociadora. Deberá hacérselo saber tanto a los trabajadores como a la Autoridad Laboral. Este comunicado debe incluir:

– Los motivos de la suspensión o reducción de jornada.

– Número y clasificación profesional de los trabajadores que se verán afectados.

-Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.

-Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

3- Se iniciará el periodo de consultas, que no podrá durar más de 7 días. Se deben producir, como mínimo, 2 reuniones, en las que se levantará acta y firmarán todos los asistentes.

4- Cuando finalice el periodo de consultas, la empresa tendrá que notificar su decisión tanto a los trabajadores como a la Autoridad Laboral.

¿Quién se encarga de los trámites del desempleo?

Todos los trabajadores a los que haya afectado un ERTE como consecuencia del coronavirus no tendrán que solicitar cita previa en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Y es que, excepcionalmente, serán las empresas las que se encarguen de la presentación.

Para que sus empleados cobren la prestación por desempleo, la empresa debe realizar dos notificaciones desde la aplicación Certific@2, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal:

-Los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por cada trabajador.

-Las fechas exactas en las que el trabajador tiene suspendido el contrato o reducida la jornada.

Para obtener mejores resultados y conseguir mayor eficacia en los trámites, a la hora de presentar cualquier tipo de ERTE es mejor contar con el asesoramiento de expertos en la materia. Bufete Prolegue cuenta con un amplio equipo de profesionales que podrán resolver todas tus dudas y hacer todos los trámites en nombre de tu empresa.

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