La estancia en España no podrá superar los 90 días
Cuando un extranjero de fuera de la Unión Europea quiere hacer turismo en España, tiene que cumplir una serie de requisitos. Además, si no aporta la documentación suficiente o puede acreditar que se trata de turismo, le podrán prohibir la entrada.
De acuerdo al Reglamento europeo 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, todo el que quiera cruzar las fronteras de la zona Schengen tendrán que ceñirse a unas normas.
Pasaporte
Todo aquél que quiera entrar en España tendrá que tener en su poder un pasaporte o documento válido y en vigor.
Además, la fecha de caducidad tendrá que ser, mínimo, 3 meses posterior a la fecha prevista de salida de España. Además, tiene que haber sido expedido dentro de los últimos 10 años.
Si el turista proviene de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, solo necesitará el DNI o el pasaporte en vigor. Importante destacar que ni Irlanda ni Reino Unido pertenecen al espacio Schengen. Por eso, necesitarán el pasaporte.
Si es un menor el que viaja, tendrá que viajar con el DNI, además de llevar un permiso paterno.
Visado
Los nacionales de algunos países, incluidos en un listado, necesitarán también un visado para cruzar fronteras exteriores. Solo no será necesario si tienen un permiso de residencia válido o un visado de larga duración expedido por otro Estado Miembro.
Viajar a España como turista
Cuando el viaje tiene fines turísticos o privados, habrá que exigir alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje, es decir, un hotel o un hostal. A menudo es mejor tenerlo pagado con antelación y no solo reservado.
Si el hospedaje fuese en casa de un conocido, necesitará una carta de invitación. Se puede solicitar en cualquier Comisaría de Policía.
Es importante saber, eso sí, que el ir a un domicilio particular no eximirá de los siguientes requisitos.
2. Viaje organizado confirmado
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Así quedará demostrado que el turista no pretende quedarse, sino que tiene fecha de salida.
4. Acreditación de medios económicos.
Cualquier turista debe acreditar que cuenta con los medios económicos para su visita en España. Así, tendrá que acreditar que tiene 90 euros por persona y día. Eso sí, el mínimo son 810 euros, aunque la estancia sea de un solo día.
Viajes profesionales, deportivos o religiosos
Cuando el viaje a España sea por motivos religiosos, profesionales, deportivos o científicos, habrá que presentar la siguiente documentación:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viaje de estudios o formativo
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
Además, ninguno de los turistas que accedan debe tener una prohibición de entrada en la zona Schengen, ya sea por haber sido expulsado previamente, por tener causas criminales o por suponer un peligro. Igualmente, si previamente se excedieron los 90 días en un periodo de 180 días también se le denegará la entrada.
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