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Empleadas del hogar: condiciones laborales

by | May 13, 2019 | Familia, Particulares, Servicios Domésticos | 0 comments

Una empleada del hogar, ¿tiene que estar dada de alta?

Empleadas del hogar: condiciones laborales

Las empleadas del hogar prestan servicios dentro de un hogar familiar, pero son trabajadores como todos los demás. Por eso, están integradas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y afiliados a la cuenta de cotización del empleador.

Hasta hace poco, no había una normativa específica que regulase el trabajo de las empleadas del hogar. Con la reforma del 14 de noviembre de 2011 R.D. 1620/2011, quedaba regulada su relación laboral de carácter especial.

Cómo contratar a una empleada del hogar

Lo primero, será saber quién tiene que llevar a cabo estos trámites. Será el cabeza de familia quien tenga que tramitarlo. A él o a ella se le asignará un Códifo de Cuenta de Cotización, al que podrán afiliar a sus empleados.

Desde el 01 de abril del 2013 se comenzó a buscar la flexibilización de estos trámites. Y es que desde que poco más de un año antes entrase en vigor la normativa, no dieron los resultados esperados. Es por eso que ahora también existe la opción de que sean los mismos trabajadores los que se encarguen de su afiliación, altas, bajas, modificar los datos de la Seguridad Social… eso sí, teniendo un acuerdo previo con el empleador por escrito. Eso sí, estos trabajadores sólo podrán trabajar hasta 60 horas mensuales con cada empleador.

El salario

En cuanto al salario, también está estipulado precisamente para evitar malas prácticas. Por esto, el salario para una jornada completa será como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año en curso, siendo para el 2019 de 900€ mensuales.

Además, cada trabajadora tendrá derecho a dos pagas extras anuales. Éstas tendrán que ser abonadas semestralmente. Además, el empleador tendrá que entregarle un recibido mensual del salario correspondiente, así como de las 2 pagas extras.

Para la finalización del contrato, se podrán aducir los siguientes motivos: finalización del periodo convenido; voluntad del empleador; despido disciplinario o voluntad del trabajador.

Vacaciones y descansos de las empleadas del hogar

Como cualquier otro trabajador, las empleadas del hogar tendrán derecho a vacaciones y descansos. De este modo, entre jornada y jornada tienen que tener un mínimo de 12 horas de descanso, además de otras 36 horas a la semana. De ellas, mínimo tendrán que ser disfrutadas continuadas 24, y preferentemente serán en domingo.

Corresponderán en concepto de vacaciones anuales 30 días naturales que podrán ser distribuidos en 2 o más fracciones.

Además, la jornada laboral no podrá exceder las 40 horas semanales. Eso sí, se podrán acordar determinados periodos de tiempo de presencia, pero no computarían dentro de esas 40 horas.

El horario habitual será pactado entre ambas partes, y una vez finalizado, la empleada no tendrá la obligación de permanecer en el hogar familiar.

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