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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Empadronarse. ¿Tiene que ser en la casa en la que se reside?

por | Ago 8, 2019 | Consumo, Organismos administrativos, Particulares | 0 Comentarios

¿Dónde puede un ciudadano empadronarse?

Empadronarse. ¿Tiene que ser en la casa en la que se reside?

No es uno, ni dos. Muchos ciudadanos deciden empadronarse en una ciudad distinta a la que residen. A veces es por descuido o por distintos intereses personales. Pero ¿es legal?

Todos los ciudadanos tienen que empadronarse. De ese modo, pueden votar en las elecciones, además de poder optar a ser elegido en unos comicios. Pero no sirve empadronarse en cualquier sitio, ni aún teniendo permiso de un residente real.

De acuerdo a la ley, cada persona puede empadronarse solo en un municipio. Nunca, bajo ningún concepto, es legal estar empadronado en dos sitios a la vez. En el caso de que vivamos a caballo entre dos domicilios, habrá que elegir aquel en el que pasemos más tiempo a lo largo del año.

Quien se empadrone en un sitio que no sea su residencia habitual estará cometiendo un acto ilegal, por lo que podrá ser sancionado.

Las sanciones por estar empadronado en otra vivienda

Como comentábamos, son muchos los empadronamientos fraudulentos. A veces es por descuido, otras para que nos corresponda determinado centro de salud o por el colegio de los niños. Sea por el motivo que sea, es sancionable.

Para empadronarse solo hace falta dirigirse al Ayuntamiento del municipio en el que residamos. Allí nos solicitarán una serie de documentos.

Si alguien se empadrona en un domicilio que no sea el suyo, aunque cuente con la autorización del residente, podrá ser sancionado. No obstante, no se trata de una sanción importante. Y es que esta práctica está recogida como sanciones por falsedad u omisión de datos en el padrón data de 1986 y es el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

De acuerdo a este Real Decreto, si en el padrón hay datos incorrectos habrá que hacer frente a una sanción de 150 euros. Así será cuando se trate de un municipio de más de 500 000 habitantes. Si el municipio tiene menos población, la sanción también será menor: la multa es de 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes, de 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, 3 euros en los de 5.001 a 20.000 personas y de 500 pesetas en los demás municipios.

El Código Penal

A pesar de que las multas no son excesivamente altas, el Código Penal también se pronuncia al respecto. Así, en su artículo 392 habla de las personas que cometan falsedad en un documento público. La pena será de cárcel entre 6 meses y 3 años.

En la mayoría de los casos, la condena se queda en el pago de una multa si el ciudadano en cuestión no tiene antecedentes penales.

No obstante, estos delitos podrían ser mayores si se demuestra que se ha cometido la infracción con un afán lucrativo, como puede suceder en el caso de las ventajas fiscales o la escolarización de los hijos. Si hubiera terceras personas afectadas, se podría solicitar ante la justicia hasta una indemnización por los daños ocasionados.

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