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El perro: custodia compartida

by | Aug 6, 2020 | Familia, Matrimonio, Particulares | 0 comments

Divorcio con un perro en común

El perro: custodia compartida

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, hay muchos aspectos que se deben determinar. No solo materiales, sino también de custodia en el caso de que tengan hijos o, incluso, un perro.

En 2010 se emitía la primera sentencia que concedía la custodia compartida de un perro a una pareja que se había divorciado. Así, un juez de Badajoz abría una nueva puerta para todos los amantes de las mascotas.

El perro, el mejor amigo del hombre

Tal y como dice la sentencia, hace siglos que los hombres se hacen acompañar de un perro. Así, ya en la prehistoria ayudaban a la caza, el pastores, la vigilancia del hogar… Tal y como se mantiene a día de hoy.

Por eso, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz dictó esta sentencia tan novedosa. Así, determinaba que la pareja tendría “tenencia compartida” del perro, en periodos alternos de 6 meses.

El primer caso

En este caso concreto, la pareja había convivido durante 9 años: entre 1996 y 2005. En medio, en el 2001, adoptaron a un perro abandonado. Así fue hasta que cesó la convivencia en 2009, momento en el que él se uqedó con la mascota. En ese momento, ella interpuso una demanda de juicio verbal, reclamando la tenencia compartida.

Puesto que la adopción del perro tuvo lugar durante la convivencia, el juez entendió que era de ambos. Apoyaba esta teoría que el animal tenía dos cartillas veterinarias: una nombre de él, y otra a nombre de ella.

Por tanto, eran copropietarios del perro. Por eso, el Tribunal consideró que la tenencia compartida sería la opción correcta.

Así pues, se planteaban dos opciones. La primera sería que uno de ellos se quedase al animal, y compensara a la otra parte económicamente en concepto de indemnización. Como ninguna de las partes quería eso, la única opción posible fue la segunda: regular su disfrute.

“Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales (…). De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute por ella habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”, zanjaba el Tribunal.

Después de la sentencia

Una vez se emitió esta sentencia, otras la sucedieron. Hay distintos ejemplos de sentencias similares, como la del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vélez- Málaga. En este caso, se establecían períodos trimestrales para estar con el animal.

Lo mismo ocurrió en Valladolid en 2019. Una pareja, tras separarse, se distanciaba físicamente, residiendo uno en Alicante y otro en Valladolid. Por eso, cada uno tendría el perro durante 6 meses.

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