¿Es un delito el abandono de familia?
El delito de abandono de familia está tipificado como tal en el Código Penal. Además, ha aumentado en número en sus diferentes modalidades.
El número de delitos de abandono de familia se ha incrementado notablemente. Este crecimiento se debe a la crisis económica, por lo que se han incoado denuncias en los Juzgados de toda España.
Debemos de saber que existen dos conductas que pueden recogerse dentro del delito de abandono, aunque cada una está recogida en un artículo diferente del Código Penal, en concreto en los artículos 226 y 227.
El Código Penal
El delito del abandono de familia es un delito semipúblico. Esto significa que la parte interesaba tiene que poner la denuncia.
Así, el artículo 226 del Código Penal se aplicará cuando no haya una resolución judicial que obligue al pago. No así, se perseguirá, mediante esta regulación Jurídica, evitar situaciones anómalas que no tengan cabida en el ámbito civil.
Y es que según este artículo del CP, se trata de un delito de omisión. Así, la sanción se le impone a una persona por no cumplir con sus obligaciones frente a su familia.
Eso sí, para que se de este delito de acuerdo a este artículo, el Tribunal Supremo exige una serie de requisitos. Y es que entienden que para que se de, el abandono tiene que ser sin justificación ni razón. Además, tiene que haber un incumplimiento grave de los deberes asistenciales.
También hace referencia a este tipo de delitos el artículo 227 del CP. De este modo, entiende que si hay un convenio judicialmente aprobado por el que estemos obligados a prestar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, habrá que cumplirlo. De no hacerlo durante dos meses consecutivos o 4 meses de manera no consecutiva, nos encontraremos ante un delito de abandono de familia.
El Tribunal Supremo
El Supremo se ha pronunciado en más de una ocasión a este respecto. Tanto es así, que el 3 de abril de 2001 especificó los elementos que se tienen que dar para que sea delito de abandono de familia:
1. Lo primero, tiene que haber una resolución judicial o un convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca una prestación económica a favor de los hijos o del otro cónyuge.
2. La persona que debía hacer los pagos debe haber dejado de hacerlos de forma reiterada. Actualmente, serían 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
3. Conociendo la resolución judicial, el que debía pagar ha debido dejar de hacerlo de forma voluntaria.
Por eso, no se consideraría abandono de familia cuando no se pueda hacer frente a los pagos. Así, sólo habría delito si hay capacidad para pagarlo, aunque sea parcialmente. No obstante, esta falta de medios debe ser probada por el acusado.
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