¿Donar la vivienda o dejarla en herencia?

por | Jul 27, 2016 | Familia, Particulares, Sucesiones | 0 Comentarios

¿Donar la vivienda o dejarla en herencia?

Muchas personas se plantean cómo transmitir la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer y la donación suele ser una opción a considerar. Sin embargo, las cifras revelan que las viviendas en herencia ganan con creces a las donadas.

Uno de los factores que influye en esta decisión es el coste fiscal, que es diferente en cada comunidad autónoma. Por eso, sólo en el pasado mes de marzo se transmitieron 63.537 casas, de las que un 21,2% fueron en herencia y sólo un 2,2% en donación.

Si vemos el peso que estas dos alternativas han tenido sobre el total de viviendas traspasadas en el mes de marzo de los últimos seis años vemos que es muy similar: las casas en herencia representaron entre el 17% y el 21% del total y las donadas, entre el 2% y 3% del total.

¿Por qué hay más viviendas en herencia que donadas?

Los motivos son muchos. En muchos casos, puede deberse al valor sentimental de la vivienda. Por otro lado, en España la costumbre es vivir en una casa hasta el fallecimiento, momento en el que se deja en herencia junto con los demás bienes. Además, en caso de tener más de un hijo la donación se complicaría, por lo que herencia es, una vez más, la opción más fácil.

La tributación es otro punto importante a tener en cuenta. En algunas comunidades autónomas (con competencia sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) las donaciones suelen ser más gravosas a efectos de su tributación que las herencias. Éstas cuentan con bonificaciones, reducciones y deducciones autonómicas. En cambio, en las donaciones sólo existen algunas de estas ventajas fiscales.

El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), al igual que en el caso de las herencias pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco.

Además, en una donación el donante (quien hace la donación) tiene que pagar el IRPF correspondiente por dicha donación, puesto que se considera una transmisión lucrativa que puede producir ganancias patrimoniales o pérdidas.

Los autónomos ya pueden cobrar el paro

Retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

La Agencia de Protección de Datos, centrada en las telecomunicaciones

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com