Qué responsabilidades tiene un inquilino
En los contratos de arrendamiento, se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes. Propietario e inquilino tienen que conocer los suyos antes de alquilar una vivienda.
Los principales derechos del inquilino
- El inquilino tiene derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato. Desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el contrato de alquiler que se haya firmado sea de un año, el inquilino podrá darlo por finalizado transcurridos 6 meses de la firma. Eso sí, tendrá que comunicárselo al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
- Además, el contrato de arrendamiento será prorrogable anualmente un mínimo de tres años si el inquilino lo deseara. Existe, no obstante, una excepción. Y es que esta prórroga no será obligatoria si, pasado el primer año, el arrendador comunica al inquilino que él mismo o un familiar en primer grado va a utilizarla como vivienda permanente.
- Derecho de adquisición preferente de la vivienda. Si el propietario decidiese vender la vivienda alquilada, el inquilino tendrá preferencia frente a terceros para adquirirla. Desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, existe la opción de acordar en el contrato de alquiler la exclusión de este precepto.
- Derecho a denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin su permiso. Este aspecto viene recogido en la Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
- Derecho a la reparación de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil«.
- Derecho de información y desistimiento del contrato en los casos en los que el arrendador tiene previsto llevar a cabo obras de simple mejora. El arrendador está obligado a comunicarle a su inquilino, al menos con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
- El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler durante el plazo de un mes desde dicha notificación. En este caso, el alquiler se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El inquilino que soporte las obras tiene derecho a una reducción en la cantidad fijada en concepto de renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
- Derecho a la entrega de los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler si así se lo solicita su inquilino. Así lo contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17: “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”, como es el caso más habitual de las transferencias bancarias.
- Derecho a que, una vez finalizado el contrato, se le haga entrega de la fianza en caso de que la vivienda haya quedado en buenas condiciones
Principales obligaciones como inquilino
- El inquino está obligado a realizar el pago de una fianza al comienzo de la relación de alquiler. El importe será el mismo que una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y dos en el arrendamiento para uso distinto de vivienda (locales fundamentalmente).
- Obligación de cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler. Ésta tendrá que efectuarse en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto en metálico y en la vivienda arrendada (aunque lo normal es que se pacte que la renta se pague por transferencia bancaria).
- En este punto hay que tener en cuenta que la Ley 4/2013 de 4 de junio, introdujo la posibilidad de que en los contratos de arrendamiento se acuerde libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.
- Obligación de no subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador.
- Obligación de dejar esta en las mismas condiciones la vivienda cuando finalice el contrato.
- Obligación de realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte.
- Obligación de poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenid. El inquilino también está obligado a permitir la entrada del arrendador y/o técnicos designados por el propietario para que sea verificada la necesidad de realizar dichas reparaciones en la vivienda alquilada.
- Obligación a soportar la realización de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
- Obligación de tener que contar con el consentimiento por escrito, del arrendador para realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda.
- Obligación de no hacer obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
- Obligación de no realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
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