Delitos sexuales en menores y sus plazos de prescripción

por | Jun 3, 2019 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

¿Hasta cuándo puede alguien denunciar que fue víctima de delitos sexuales en la infancia o adolescencia?

Delitos sexuales en menores y sus plazos de prescripción

Los delitos sexuales pasan, a menudo, sin ser denunciados. Muchos son los motivos, y más cuando se produjeron siendo la víctima menor. En esos casos, a menudo tardan años en decidirse a denunciar.

En esos casos, el tiempo es un factor fundamental. Y es que puede ser que, cuando la víctima vaya a denunciar estos delitos sexuales, hayan prescrito. Pero eso puede estar a punto de cambiar. Y es que el Consejo General de Poder Judicial ha dado el visto bueno al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia Frente a la Adolescencia.

Nuevo Anteproyecto de ley

Si finalmente se aprueba este nuevo Anteproyecto de ley, en casos de delitos sexuales contra menores comenzarían a contar los plazos de prescripción a partir de que las víctimas cumplan 30 años. Hasta ahora, comenzaba a los 18 años.

Con este cambio la víctima podrá presentar acusación hasta que cumpla 45 años para los casos de delitos más graves, y no hasta los 33 como ocurre con la ley vigente.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

Todos los delitos tienen sus plazos de prescripción, y los delitos sexuales en menores no son la excepción. Los plazos vendrán determinados por la gravedad del delito.

La regla sí contempla una circunstancia especial cuando los abusos son sobre menroes: sólo comenzará a contar el plazo para denunciar cuando la víctima cumpla 18 años.

Así, para los casos más graves de delitos sexuales contra menores (con penas de hasta 15 años), podrán denunciar las víctimas de hasta 33 años de edad, límite que resulta de la suma del plazo de prescripción y de la edad a partir de la que comienza a correr la prescripción (18 años).

El Código Penal

Actualmente, el Código Penal estipula, en su artículo 130, cuándo se extingue la responsabilidad criminal porque haya prescrito. El artículo 131 del Código Penal establece que, como norma general, prescribirán los delitos a:

– los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

– los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

– los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 sin que excedan los 20.

– los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

– los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

– los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia y los delitos leves, que prescriben al año.

El Código Penal recoge en materia de delitos sexuales contra menores pena de hasta 15 años para los casos donde exista agresión (con violencia e intimidación) a menor de 16 años “con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. Sólo para estos casos la prescripción sería de un plazo de 10 años.

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