Custodia: cuando los abuelos son los responsables

por | Sep 15, 2016 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

Custodia: cuando los abuelos son los responsables

Los abuelos maternos de dos niños han demandado a la madre de los menores para reclamar la guarda y custodia de éstos. Consideran que su hija «no es apta».

Hay familias en las que la idea de que los abuelos cuiden de sus nietos supera todas las barreras. Ese es el caso de una mujer residente en Sevilla cuyos hijos, directamente, viven con sus abuelos.

Así lo han asegurado los mismos abuelos, que viven en Cabra (Córdoba), y que ahora reclaman la custodia de los menores. Si lo hacen es porque consideran que su hija ha descuidado plenamente sus responsabilidades como madre, dejándoles a ellos al cuidado total de los niños.

A esta situación, siempre según los abuelos, se suma la falta de recursos económicos de la madre de los menores, lo cual también la incapacitaría para hacerse cargo de ellos. Por eso en la actualidad son los abuelos los responsables de la educación y mantenimiento de los pequeños, a pesar de que la custodia la tiene, en la actualidad, la madre.

Encima esta situación económica no tiene visos de cambiar próximamente: la madre no tiene trabajo, ni tampoco una residencia estable. Según los reclamantes, este sería un motivo más para reclamar la custodia, puesto que esa situación también puede tener consecuencias negativas en los menores, provocándoles sensación de inestabilidad.

Una custodia cambiante

En esta familia, la situación no es nueva. Desde siempre han sido los abuelos de los chiquillos los encargados de mantener y financiar la vida de los niños, puesto que, al contrario que la madre, ambos estaban capacitados para hacerlo. Tanto es así, que hace ya 3 años tuvieron la custodia de los menores, otorgada por la Junta de Andalucía, que consideró que los niños estaban en situación de riesgo.

A esta situación se llegó, según se indica en la demanda, «por el consumo de tóxicos de los padres de los menores, denuncias intrafamiliares y continuos cambios de vivienda de la pareja, lo que se está volviendo a repetir de la misma manera».

Ya en ese momento fueron los abuelos de los menores «los autorizados para ejercer la custodia y cuidados de los menores, situación que igualmente vuelve a repetirse de hecho y por ello han decidido éstos recurrir a este medio, para obtener nuevamente la custodia de los menores», para así evitar «la situación de inestabilidad que viven los niños y buscando siempre lo mejor para ellos».

Una vez la situación se normalizó, fueron los mismos abuelos los que mediaron para que la madre recuperara la custodia, puesto que había modificado sus hábitos. Ahora, tres años después, vuelven a reclamarla por el cambio de circunstancias.

Por todo ello, los abuelos de los niños solicitan por vía judicial «la guarda y custodia de los menores, tratándose de una medida adecuada atendiendo las circunstancias y en aras a su interés superior de éstos, medida que en la actualidad es objeto de expresa regulación en el punto dos del número uno del artículo 103 del Código Civil (LA LEY 1/1889), en la redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1756/2003)», donde se indica que «excepcionalmente, los hijos podrían ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así la consintieren y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelares que ejercían bajo la autoridad del juez».

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