Qué tipo de testamento me conviene
A la hora de elaborar un testamento, debemos tener en cuenta algunos puntos. Y es que existen distintos tipos, y cada uno se aparta mejor a cada situación.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el testamento es exactamente:
“Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.” Tal y como deja clara la definición, el testamento se elabora en vida para lo que pueda pasar después de la muerte.
Tal y como explicábamos, existen distintos tipos de testamento. Y es que lo podemos tener común o, por el contrario, un testamento especial.
Los testamentos comunes
El testamento abierto
El testamento abierto se realiza ante Notario. Él será el encargado de asesorar sobre el proceso en base al contenido que, normalmente, habrá redactado él mismo. Por eso, podrá responder de la legalidad del mismo.
Además, el Notario o quien le suceda en la notaría, está obligado a conservar siempre el original. Desde ese original podrá expedir tantas copias como sea necesario.
Independientemente de que este testamento se denomine “abierto”, será completamente secreto. Así pues, el Notario no podrá comunicar su contenido a nadie que no sea el mismo interesado. Así será hasta el día del fallecimiento.
El Notario también será el encargado de informar al Ministerio de Justicia de la existencia de este documento. Eso sí, sólo informará de su existencia, de la fecha y de la persona que lo hizo. El resto de datos serán confidenciales.
El testamento abierto es la modalidad más utilizada. Además, es la más segura, además de la cómoda para el interesado.
El coste de elaborar este testamento está en torno a los 40€. Los honorarios del Notario están regulados por el Gobierno a nivel nacional.
El testamento cerrado
Es otra de las modalidades más comunes a la hora de elaborar un testamento. En este caso, no será necesario desvelar a nadie la última voluntad, sino simplemente escribirla. Ese texto será entregado en un pliego cerrado al Notario.
Una vez entregado ese pliego, el mismo Notario autoriza el acto y conserva el documento cerrado y sellado. Al no haber intercesión de alguien con conocimientos legales, este tipo de testamento es más peligroso y, además, más caro.
El testamento ológrafo
Es otro de los testamentos comunes. En esta ocasión, está elaborado de puño y letra del interesado. Si bien los formalismos son mucho menores que en los otros tipos, siguen siendo indispensables para que el documento tenga validez.
Para que sea válido, tendrán que hacerse una serie de trámites especiales a la muerte del testador, que incluyen la necesidad de un juez.
Igual que en el caso anterior, es una modalidad peligrosa al no contar con el asesoramiento adecuado. Necesita, para su eficacia, de unos trámites especiales con intervención judicial a la muerte del testador. Resulta un documento, en ocasiones, peligroso por cuanto carece de asesoramiento y de mayor costo que cualquier otro, por el procedimiento judicial posterior.
Los testamentos especiales
Dentro de los testamentos especiales, existen también distintas modalidades. Así, podemos distinguir:
Testamento marítimo: aquellos tripulantes o pasajeros de una nave pueden realizar este tipo de testamentos.
Testamento militar: esta modalidad se dirige a los empleados del Ejército en tiempo de guerra.
Testamento en un país extranjero: cuando un ciudadano español está fuera del territorio nacional, también puede elaborarlo. Por eso, se hará conforme a las leyes del país en el que esté o, en su defecto, que se haga ante un diplomático o un cónsul, para poder hacerlo de acuerdo a la ley española.
¿Qué requisitos tienen que darse para hacer un testamento?
Hacer un testamento es algo relativamente fácil y, además, bastante importante.
Para poder hacerlo, existen dos requisitos básicos:
El interesado tendrá que ser mayor de 14 años
En el momento en el que se haga el testamento, tendrá que estar en plena posesión de sus facultades.
En el caso de los testamentos especiales, dada su excepcionalidad, las posibilidades de realizarlo son muy circunstanciales y limitadas. Para el resto, existen ciertos requisitos formales que acompañan cada una de las distintas modalidades.
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