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Covid 19: cuentas anuales e impuesto de sociedades

by | May 18, 2020 | Actualidad Coronavirus, Cuentas anuales, Empresas, Fiscal Empresas | 0 comments

Los plazos han sido alternados por el Covid 19

Covid 19: cuentas anuales e impuesto de sociedades
Se ha suspendido el plazo de formulación de las cuentas anuales. Es una de las medidas urgentes extraordinarias aprobadas tras la declaración del estado de alarma para hacer frente al impacto económico y social del Covid 19.

El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses desde el cierre las cuentas anuales del ejercicio. Es decir, tienen hasta el 31 de marzo del 2020 para formular las cuentas del 2019. Posteriormente, la Junta General debe aprobarlas hasta el 30 de junio del 2020.

Pero con la crisis provocada por el Covid 19, estos plazos han sido suspendidos. Es una de las medidas impulsadas por el Ejecutivo para frenar el impacto económico.

Los plazos empiezan a contar cuando finalice el estado de alarma

Así pues, el plazo establecido de 3 meses desde el cierre para la formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración ha quedado suspendido. No se reanudará hasta el fin del estado de alarma provocado por el Covid 19. En ese momento, volverá a empezar el plazo de 3 meses.

Es decir, si el estado de alarma declarado por el R.D. 463/2020 del 14 de marzo finaliza el 25 de mayo, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 25 de agosto. Así, la Junta General dispone de tres meses para aprobar dichas cuentas, lo que nos llevaría al 25 de noviembre.

La presentación de la liquidación

El artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades dice:

“Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.”

Por tanto, en el marco del Covi 19, la presentación de la liquidación hay que hacerla dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores del cierre del ejercicio. En el caso de que el legislador no apruebe una posible prórroga, las sociedades pueden presentar una declaración tributaria partiendo de un resultado del ejercicio no aprobado por la Junta General.

Y es que desde un punto de vista formal, el resultado social tiene que ser aprobado por la Junta General. Si posteriormente la Junta General Ordinaria mandase reformular las cuentas antes de aprobarlas, habría que presentar una declaración complementaria del Impuesto de Sociedades que modificase aquellos aspectos corregidos por la Junta General. Esta presentación conlleva los recargos derivados de autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de Hacienda.

¿La crisis del Covid 19 obligará a hacer ajustes?

Con la ampliación del plazo de formulación de las cuentas anuales, las empresas deberán mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. Por eso, tendrán que tomar la decisión sobre si la situación provocada por el Covid 19 debe entenderse como un hecho posterior al cierre que debe implicar realizar ajustes en los estados financieros.

Para reflejar esta realidad, los administradores podrían incorporar una provisión por contingencias o restructuraciones por Covid 19. Tendrían plenos efectos en las cuentas anuales del ejercicio 2019. Ahora bien, sin un cambio por parte de la Administración Tributaria, dichas provisiones no son deducibles en el año 2019; para ello tendrían que admitir la deducibilidad fiscal dichas provisiones.

Mientras que con el estado de alarma se ha establecido una prórroga en los aspectos mercantiles, no ha sido así en la declaración del impuesto de sociedades. Parecería razonable que el legislador sincronizara tanto la presentación de las cuentas anuales como la del impuesto de sociedades para una completa seguridad jurídica de las empresas.

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