Hay una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de contratar a empleados del hogar extranjeros, ya sea realizando tareas domésticas o atendiendo a alguno de los miembros de la casa.
¿A quién afecta?
A todos los empleados del hogar extranjeros (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. Eso sí, no están incluidos los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad. Sí comprende a los empleados del hogar extranjeros con autorización de residencia y trabajo. No es posible la contratación de un extranjero sin esas autorizaciones, puesto que de hacerlo estaríamos cometiendo una infracción grave de la Ley de Extranjería.
¿Es obligatorio un contrato por escrito?
Sí, el contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es durante menos tiempo, también puede exigirlo cualquiera de las partes, ya sea contratante o contratado.
Anteriormente sí valía el contrato verbal, pero esta normativa ha sido modificada. En el caso de expleados del hogar extranjeros aumenta la seguridad jurídica de cara a las renovaciones de las autorizaciones y para acreditar la capacidad económica en procesos como el de reagrupación familiar o nacionalidad española.
¿Hay dar de alta al empleado del hogar extranjero aunque solo esté contratado una hora?
Sí; el alta en la Seguridad Social es obligatoria, independientemente del número de horas que los empleados del hogar extranjeros trabajen en nuestras casas. El trabajador de hogar discontinuo no existe después del cambio normativo. Todos son trabajadores a tiempo parcial.
Si se diera el caso de realizar solicitudes de autorización de residencia y trabajo con varios empleadores de hogar extranjeros, será necesario aportar un contrato a tiempo parcial por cada uno de los empleadores, así como los medios económicos de cada uno de ellos.
Si no se formaliza el contrato, el empleador se enfrenta a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Es importante para los empleados del hogar extranjeros el contar con contrato por escrito de cara a procedimientos de reagrupación o nacionalidad española.
Cómo dar de alta a los empleados del hogar extranjero
-DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).
-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
-Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.
A partir de ese momento, la Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar de la nómina el 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 19,40% de la base de cotización.
Tramos de cotización
1. Para un sueldo inferior a 74,83 euros al mes la base de cotización es de 90,20 €/mes
2. De 74,84 €/mes a 122,93 €/mes, la base es 98,89 €/ mes
3. D 122,94 €/mes a 171,02 €/mes, la base es 146,98 €/mes
4. De 171,03€/mes a 219,11 €/mes, la base es 195,0 €/mes
5. De 219,12€/mes a 267,20 €/mes, la base es 243,16 €/mes
6. De 267,21€/mes a 315,30€/mes, la base es 291,26€/mes
7. De 315,31€/mes a 363,40 €/mes, la base es 339,36€/mes
8. De 363,41 €/mes a 411,50 €/mes, la base es 387,46€/mes
9. De 411,51€/mes a 459,60 €/mes, la base es 435,56€/mes
10. De 459,61€/mes a 507,70 €/mes, la base es 483,66€/mes
11. De 507,71€/mes a 555,80 €/mes, la base es 531,76€/mes
12. De 555,81€/mes a 603,90 €/mes, la base es 579,86€/mes
13. De 603,91€/mes a 652,00 €/mes, la base es 627,96€/mes
14. De 652,01€/mes a 700,10 €/mes, la base es 676,06€/mes
15. De 700,11 €/mes, la base es 748,20€ mes
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