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Consecuencias fiscales de una ruptura

by | May 29, 2019 | Familia, Matrimonio, Particulares | 0 comments

Qué sucede tras una ruptura, fiscalmente hablando

Consecuencias fiscales de una ruptura
La ruptura de una pareja va mucho más allá de una separación física de los miembros. Y es que también conlleva una serie de consecuencias que, en función de cómo se lleven a cabo, puede provocar serios problemas o hacer del divorcio un negocio realmente ruinoso.

Uno de los aspectos más complejos de una ruptura es el fiscal. Y es que en el momento en el que la separación se produce, le siguen una serie de incrementos o detrimentos en la economía de los implicados.

Las pensiones tras una ruptura

Un aspecto importante a tener en cuenta tras una ruptura es el de las pensiones. Así, por ejemplo, debemos  saber que el pagador de la pensión compensatoria puede deducirse el importe abonado y reducir su base imponible. El cónyuge que recibe la pensión, por su parte, verá cómo se le computa como renta del trabajo, engrosándola. Sobre ésta se aplicará el tipo impositivo que corresponda, por lo que podemos decir que la pensión compensatoria “beneficia” al que la paga y “perjudica” al que la cobra.

Por otro lado, la pensión de alimentos de los menores no computa como renta del trabajo para el progenitor que la percibe, y por lo tanto no aumenta la base general que hace subir la carga impositiva.

Siguiendo con la pensión por alimentos, es importante destacar que tributa en el IRPF para el pagador. Se le aplica, no obstante, la escala del impuesto de manera independiente, limitando la cuota definitiva. Por tanto, va por un lado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base imponible general.

La compensación económica por razón de trabajo no tiene efecto fiscal alguno ni para el beneficiario ni para el pagador. Así, no existirá pérdida ni ganancia patrimonial en quien perciba en dinero o mediante la adjudicación de bienes la compensación económica por razón de trabajo, y que tampoco dará derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

Si, en cambio, se adjudica un bien inmueble en pago de la compensación económica por razón de trabajo, existirá una plusvalía en la capacidad económica del pagador (en el caso de que el bien haya aumentado su valor de mercado respecto al de adquisición) que la ley no le obliga a declarar, pero que quedará latente para el beneficiario en el caso de que venda el inmueble.

Custodia compartida

Cuando, tras la ruptura, se consensua la custodia compartida, también se asumen sus consecuencias. Así, no será aplicable lo expuesto en el anterior punto. Esto se debe a que, al convivir el menor con ambos progenitores, los dos tienen derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes.

A efectos fiscales constituirán alimentos a favor de un hijo, no sólo el importe fijado como tal en concepto de pensión alimenticia, sino también, en el caso de que se paguen de forma separada, los gastos escolares del menor, la cuota académica, gastos médicos, etc…

La declaración de la renta tras la ruptura

Otro punto que suscita dudas es a la hora de realizar la declaración de la Renta. Muchos se pregunta qué casilla se debe de marcar si se tiene un Auto del Juzgado de Medidas provisionales a la espera de que llegue el divorcio. La respuesta es clara: hay que marcar la casilla de CASADO.

Esto se debe a que el auto de medidas provisionales previas al divorcio no extingue el vínculo matrimonial. En consecuencia, el mismo subsiste, aunque sólo sea técnicamente a pesar de que ya no exista convivencia. Así pues, la situación civil mientras se resuelve el procedimiento de divorcio será casado, debiéndose marcar esa casilla en la declaración.

Así las cosas, siempre que exista división de la cosa común habrá alteraciones en el patrimonio de la pareja. Independientemente de que se compensen o no en dinero, habrá que tener en cuenta no sólo la tributación directa (IRPF) sino también la indirecta (IVA/TPO/AJD) y local (IIVTNU).

Cuando las adjudicaciones derivadas de la división de la cosa común no respeten la cuota de titularidad de cada uno (lotes no equivalentes) se generará IRPF en el cónyuge que recibe el menor valor, con independencia de que se compense o no.

¿Qué pasa con la casa familiar tras la ruptura?

Lo mismo que explicábamos ocurre cuando el inmueble que ha sido la vivienda familiar (o cualquier otro inmueble en común) se lo adjudica uno de los miembros de la pareja y compensa al otro con un importe en metálico. Se producirá una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. El valor de adquisición será la suma del importe real por el que se hubiera efectuado la adquisición de la mitad indivisa de la vivienda más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Este valor se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión. Por tanto, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión, que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Por importe real se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Debido a esto, la disolución del condominio y la adjudicación al otro copropietario del cien por cien de la vivienda generará en el que no se queda el inmueble una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión de la mitad indivisa de la vivienda y su valor de adquisición, corregidos en la forma anteriormente expuesta.

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