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¿Cómo son las retribuciones de socios y administradores en España?

by | Nov 10, 2021 | Empresas, Fiscal Empresas, Fiscal y tributario, Mercantil, Sociedades | 0 comments

Vamos a intentar despejar las principales dudas que se pueden plantear a las sociedades a la hora de retribuir a los socios administradores.

Socios o administradores de una empresa ¿Cómo se deben hacer las retribuciones?

En España el tejido empresarial está formado principalmente por PYMES o empresas familiares, por lo que es habitual que el socio administrador trabaje en la sociedad.

La retribución de los socios y administradores genera tradicionalmente gran controversia y dificultad, debido a los sucesivos cambios normativos y jurisprudenciales.

Lo primero que hay que considerar al establecer la retribución al socio administrador, es que ésta dependerá de la actividad que desarrolle en la empresa, y a su vez, determinará su fiscalidad.

Retribución al socio por el cargo de administrador

El artículo 217.1 de la ley de sociedades de capital, establece que “ “El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración”, por lo que consecuentemente de este artículo se desprende, que debe establecerse en los estatutos de la sociedad la remuneración del cargo de administrador, además los estatutos determinarán, el concepto o conceptos retributivos, que podrán consistir en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios u otros, así como la cuantía máxima de la misma.

Ley del Impuesto sobre Sociedades

El Artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no establece ningún requisito para la deducibilidad de estas retribuciones. Pero el TEAC, en su resolución del 17 de julio de 2020 ha concluido que la deducibilidad de estas retribuciones depende del cumplimiento de la normativa mercantil. Es decir que, cuando no se cumple escrupulosamente la normativa mercantil, estamos ante una liberalidad y, por tanto, ante un gasto no deducible.

¿Y qué pasa con el IRPF?

En lo referente al IRPF, el administrador tributará por las retribuciones que perciba por el desempeño del cargo de administrador como “rendimientos del trabajo”, quedando sometido a un tipo de retención fija del 35%.  Si en el ejercicio anterior al pago de los rendimientos la cifra de negocios fuera inferior a 100.000 euros, la retención fija sería de únicamente el 19%.

Retribución por los trabajos no propios de la gerencia

Se considerarán también retribuciones del trabajo, pero en este caso el tipo de retención será el que derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.

No obstante, si el socio administrador desarrolla una actividad calificada como profesional en la sección segunda de las tarifas del IAE y el socio trabaja desarrollando esa actividad, estará obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (o en una mutualidad alternativa).

Esto ocurrirá si posee una participación de, al menos, el 25% del capital (o del 50% junto a familiares hasta el segundo grado con los que conviva). En este caso el tipo de retención será del 15%.

El socio profesional deberá dar de alta en Hacienda su actividad profesional mediante el modelo 036 o 037

La tributación de las retribuciones por las tareas de administrador y gerente seguirán considerándose rendimientos del trabajo sometidos a una retención fija del 35%.

El socio profesional deberá dar de alta en Hacienda su actividad profesional mediante el modelo 036 o 037 y elegir el sistema de determinación de la base imponible: estimación directa normal o simplificada.

Deberá emitir factura incluyendo el IVA correspondiente, excepto para los servicios que estén exentos, así como incluir la retención del IRPF. Deberá cumplir con las obligaciones formales, como llevar el libro de facturas emitidas y recibidas.

Además, deberá presentar los siguientes modelos:

  • Declaraciones de IVA trimestrales: el modelo 303 y el modelo 390 (resumen anual).
  • Modelo 347, en el supuesto de que las operaciones anuales con terceros sean superiores a 3.005,06€ IVA incluido
  • Inscribirse en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), mediante el modelo 036, si existen operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF), estará exento de presentar este modelo si, al menos, el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.

 

Luisa Álvarez

Departamento Contable y Fiscal

Bufete Prolegue

Foto: confilegal.com

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