Qué es la legítima
Cuando se habla de herencias, siempre sale a la luz la legítima. Según el Código Civil, es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos. Son los llamados herederos forzosos.
De este modo, la legítima es la parte intocable de la herencia. Por tanto, quien haga el testamento no podrá imponer ninguna condición, ni sustituir esa parte de la herencia.
Sólo hay una forma de quitar a un heredero forzoso: desherendándolo. Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos estipulados en el Código Civil.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Mientras el causente esté vivo, el heredero no podrá renunciar a la legítima. Según el Código Civil, esa renuncia sería nula, aunque haya acuerdo entre el causante y su legitimario.
Si el titular del testamento ya hubiese fallecido, las cosas cambian. De este modo, una vez abierta la sucesión la renuncia será válida. No obstante, se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita. Si no, tampoco tendrá validez.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
De acuerdo a la normativa española, existen los herederos forzosos. De acuerdo al Código Civil, en su artículo 807:
«Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.»
De este modo, los hijos tendrán derecho a 2/3 de la herencia del padre y de la madre. En el caso de que alguno de los hijos hubiese fallecido antes, sus descendientes heredarían su derecho.
Cuando la ley habla de ascendientes, se refiere a padres o, en su caso, abuelos. El artículo 809 del Código Civil señala que les correspondería la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. La excepción la marca un posible cónyuge. De ese modo, si hubiese un viudo o viuda, la legítima de los ascendientes pasaría a ser 1/3 de la herencia.
La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.
Cónyuge
El cónyuge que haya quedado viudo tendrá derecho al usufructo parcial de la herencia, independientemente de que haya ascendientes o descendientes. Así lo estipula el artículo 834 del Código Civil.
Si el cónyuge viudo estuviese separado judicialmente o de hecho, perderá el derecho al usufructo.
Si los cónyuges separados se han reconciliado y se lo han notificado al juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conserva sus derechos.
¿Qué le corresponde al cónyuge viudo?
Para calcular qué legítima tiene el cónyuge viudo, habrá que tener en cuenta si hay descendientes o ascendientes.
Si también heredasen los descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Si, a falta de descendientes, hubiese ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Cómo calcular la legítima
Para calcular el valor de la legítima habrá que saber el valor de los bienes del difunto. Eso sí, se trandrá que calcular en base a su valor cuando se haga la adjudicación, no cuando falleció el causante.
Para fijar la legítima habrá que hacer las denominadas computación e imputación.
La computación de donaciones supone que para hallar el valor del haber hereditario hay que sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida.
Si se diera el caso de que no hay bienes suficientes para que los herederos legítimos perciban sus legítimas, habrá que reducir las donaciones para que las herencias no se vean afectadas o compensar en dinero la diferencia.
La imputación es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tienen cabida dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, mejora y libre disposición).
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