¿Cómo recurrir las multas interpuestas durante el estado de alarma?

por | Sep 16, 2021 | Actualidad Coronavirus, Civil, Particulares, Penal | 0 Comentarios

Inconstitucional el primer estado de alarma y, en breve, se declarará lo mismo para el segundo ¿Qué debemos hacer?

¿Qué tengo que hacer para recurrir y ganar las multas impuestas durante el estado de alarma?

El Tribunal Constitucional previsiblemente declarará la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma como ya hizo con el primer estado de alarma decretado por el Gobierno, en el que declaró inconstitucional el artículo 7 del RD 463/2020 y permitió la reclamación de las sanciones que se habían impuesto con base a dicho artículo.

De declararse inconstitucional el segundo estado de alarma, que entró en vigor el 25 de octubre de 2020 y se extendió durante seis meses, habrá que ver el alcance de la sentencia para determinar si las sanciones que se han impuesto durante la vigencia del mismo son conforme a derecho o no y si procede la reclamación de los importes ya abonados.

 

Constituyen una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto de los decretos aprobados por el Gobierno Regional durante el segundo estado de alarma por entender que tanto el toque de queda y el confinamiento perimetral constituyen una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación que, a juicio del TSJ Aragón «no puede adoptarse en un estado de alarma».

 

Los gobiernos autonómicos siguen tramitando expedientes sancionadores pese a la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma

Llama la atención, que pese a la declaración de inconstitucionalidad, numerosos Gobiernos Autonómicos siguen a día de hoy tramitando y notificando a los sancionados la iniciación de acuerdos sancionadores, por hechos comprendidos durante la vigencia del estado de alarma, por saltarse el toque de queda o por no respetar los límites de los cierres municipales o provinciales.

Y ello pese a haberse decretado ya la inconstitucionalidad de dicho artículo del Real Decreto durante el primer estado de alarma y previsiblemente vaya a decretarse también en el segundo estado de alarma por lo que recomendamos que se realicen las alegaciones pertinentes a dichos acuerdos de inicio de expediente sancionador, así como se proceda a la reclamación de las sanciones ya abonadas que fueron impuestas en base a los articulo declarados inconstitucionales.

Por ello, debemos tener en cuenta qué sanciones se pueden reclamar y cuáles no.

 

¿Qué sanciones pueden ser reclamadas?

Podrán reclamarse la devolución de los importes abonados de aquellas multas que se impusieron durante el primer periodo del estado de alarma (de marzo de 2020 a junio de 2020) por:

  • No respetar el toque de queda
  • No respetar los límites de los cierres perimetrales

 

Es más que probable que podamos reclamar también las multas del segundo estado de alarma

Así, previsiblemente también se podrán reclamar las multas impuestas durante el segundo periodo del estado de alarma (octubre 2020 a abril 2021) puesto que teniendo en cuenta las consideraciones del Tribunal Constitucional respecto a los límites del estado de alarma no parece que vayan a cambiar de parecer para el segundo periodo, no obstante, para las multas del segundo periodo de alarma deberemos esperar al pronunciamiento del TC para reclamar las cantidades abonadas, si bien deberemos formular alegaciones y recurrir

 

Patricia Abella

Abogado

Bufete Prolegue

Foto: heraldo.es

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