Reclama a las entidades bancarias las cláusulas abusivas. Te contamos cómo.

Cada vez son más las sentencias que condenan a las entidades bancarias por inclusión de clausulas abusivas en los préstamos hipotecarios.

Reclamaciones a las entidades bancarias por seguros de vida vinculados a la hipoteca

Los jueces lo tienen claro. Y cada vez condenan más a los bancos por incluir cláusulas en sus productos hipotecarios, como pueden ser la cláusula de gastos hipotecarios, comisión de apertura, la cláusula de intereses moratorios, o la de vencimiento anticipado por citar algunas.

Por eso obligan a las entidades bancarias a suprimir dichas cláusulas del préstamo hipotecario y devolver las cantidades abonadas por los consumidores en aplicación de las mismas.

Pero ¿son las únicas reclamaciones que se estiman frente a las entidades bancarias?

Por suerte para los consumidores, no, no solo se puede reclamar a las entidades bancarias por los gastos hipotecarios, o la cláusula de vencimiento anticipado, también caben más reclamaciones pues las últimas sentencias de las Audiencias Provinciales están condenando a las entidades bancarias por otra practica muy habitual en relación con los préstamos hipotecarios que es la contratación de seguros de vida vinculados a la hipoteca.

¿Qué es un seguro de vida vinculado a la hipoteca?

Es un seguro que garantiza el pago de la deuda del préstamo hipotecario que quedase pendiente en caso de que el prestatario fallezca, es decir que es un seguro en el que la entidad bancaria asegura que la deuda quede saldada pese al fallecimiento del prestatario.

Y… ¿Qué ganaría el prestatario, esto es el consumidor, con la contratación de este tipo de seguro?

Evitar una futura carga a sus herederos en caso de invalidez o fallecimiento. Y es esta una de las razones que los bancos aprovechan para comercializar con dichos productos financieros.

¿Es legal incluir un seguro de vida o de protección de pagos al formalizar un préstamo hipotecario?

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, se regulan las prácticas relacionadas con los contratos vinculados, y se establece como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculadas que (las cuales están prohibidas ya por la normativa europea), los prestamistas (en este caso, los bancos), podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, pero en este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las que aquel hubiera propuesto.

Todos los seguros de vida contratados antes del 2019 se pueden reclamar

Es decir, que actualmente si que se puede incluir un seguro de vida vinculado a la hipoteca siempre y cuando se hayan ofrecido y/o aceptado ofertas de pólizas alternativas a la ofertada por el banco. Pero esta normativa no siempre estuvo en vigor, pues comenzó en 2019, por lo que todos aquellos seguros contratados antes de junio de 2019 pueden ser reclamados si se considera que su contratación fue debida a una imposición del banco.

Como indicamos, los seguros de vida o de protección de pagos son productos financieros muy comercializados por las entidades bancarias condicionando las condiciones del préstamo a la contratación de dicho seguro de vida o de protección de pagos, de forma que, para conseguir una rebaja en el diferencial del préstamo se le obliga a contratar el seguro.

La contratación del seguro de vida ligado al préstamo es abusiva cuando la entidad bancaria lo exige para dar el préstamo hipotecario

Sin embargo, la realidad es bien distinta, y es que ha quedado acreditado en numerosas sentencias que, en realidad, no existe tal rebaja o mejora en las condiciones económicas, puesto que lo cierto es que el tipo de interés que, pese a tener contratado el seguro, se aplica al cliente es superior al de la media del mercado.

La obligación de contratación del seguro de vida para la concesión del préstamo hipotecario se entiende abusiva cuando la entidad exige que la contratación del seguro de vida se realice con la misma entidad bancaria que otorga el préstamo, o con una entidad vinculada al mismo, sin posibilidad de elección por parte del cliente.

Si contraté un seguro de vida vinculado a la hipoteca antes de 2019, ¿Qué puedo hacer?

Desde Bufete Prolegue te animamos a que nos remitas la documentación y analizar la misma para solicitar que se declare la nulidad de esa contratación y que se le devuelva el importe de la prima de dichos seguros, así como la devolución de los costes e intereses derivados de esta contratación, SIEMPRE que se cumplan estos requisitos:

  • Que el contrato de préstamo hipotecario haya sido firmado con anterioridad a junio de 2019, que es cuando entra en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

  • Que se haya hecho un único y anticipado pago del seguro de vida. Es común que se exija al prestatario una solo prima inicial de todo el importe del seguro. Para el caso de que hayas pagado la totalidad de la prima, como prima única, del seguro, el seguro deberá ser considerado abusivo.

  • Seguro de vida contratado con la propia entidad bancaria concedente del préstamo o con una aseguradora vinculada al banco.

  • Que se haya incluido el seguro en la financiación del préstamo. Es habitual que el seguro se haya incluido en el préstamo hipotecario, lo que conlleva así a un aumento del capital que se ha concedido y de los intereses, repercutiendo así de forma positiva en el aspecto económico para la entidad bancaria.

¿Merece la pena la reclamación?

SÍ. Los Juzgados y Tribunales están dictando sentencias por las que se declara la nulidad de la cláusula del préstamo que establece la contratación de los mencionados seguros, anulándolos y dejándolos sin efecto, y condenando a los bancos a devolver el coste íntegro del seguro -la prima del seguro-, más todos los intereses y costes derivados de esos seguros. En dichas sentencias se recogen devoluciones de cantidades que oscilan entre 6.000 euros y 40.000 euros.

En Bufete Prolegue contamos con un equipo de especialistas en Derecho Bancario dispuestos a analizar toda la documentación y la viabilidad de su asunto y ayudarles a recuperar lo que es suyo.

¿A QUÉ ESPERAS?

Miguel López Motos

Abogado

Bufete Prolegue, S.L.

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