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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Renta 2018: Cómo pueden los jubilados tributar sólo el 75%

por | Abr 10, 2019 | Declaración de la renta, Fiscal y tributario, Mayores de 65 años, Particulares | 0 Comentarios

Ahorrar dinero en la Declaración de la Renta

Renta: Cómo pueden los jubilados tributar sólo el 75%

Estamos en plena campaña de la Renta. Por eso, la mayoría de los ciudadanos está en pleno estudio de sus posibilidades para o bien pagar menos, o bien que le devuelvan el máximo posible.

Así, los jubilados y pensionistas de Banca que hayan realizados aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca están de enhorabuena. Y es que tienen determinados beneficios fiscales, que pueden llevar a recuperar dinero de Hacienda.

Cómo se puede recuperar dinero de la Declaración de la Renta

Cuando se trata de revisar la Declaración de la Renta, sólo podemos remontarnos 4 años atrás. Por eso, aquellos jubilados que hayan hecho aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca podrán recuperar parte del IRPF de ese número de años. Eso sí, la norma sería aplicable a todas las Declaraciones de la Renta de aquí en adelante.

El Bufete Prolegue, especializado en estos casos, recomienda hacer una revisión minuciosa de cada una de las declaraciones de los últimos años. Así, siempre de acuerdo a la ley, podrán modificarse las cantidades. Para ello, habrá que acreditar estas aportaciones y, a continuación, pedir una rectificación.

Qué dice la ley

La clave está en la Disposición transitoria segunda de la ley 35/2006, de 28 de noviembre. Es donde se especifica todo lo referente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los jubilados y pensionistas que haya cotizado la mutualidad laboral de banca u otra mutualidad de previsión social con anterioridad al 1 de enero de 1979.

¿Qué dice la disposición transitoria segunda de la ley 35/2006 del IRPF?

  1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imposible del impuesto en concepto de rendimientos de trabajo.
  2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
  3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

¿Todos los jubilados pueden deducirse el 25 % de la pensión?

Podrán hacerlo todos aquellos que hayan realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, u otra mutualidad de previsión social, con anterioridad al 1 de enero de 1979 y que hayan cobrado pensión de jubilación en los últimos 4 años.

Por todo esto, lo mejor es ponerse en manos de expertos, que sepan cómo sacar el máximo rendimiento a cada circunstancia.

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