A partir del 7 de marzo de 2022 las empresas deben incluir un Plan de Igualdad laboral y Registro Salarial en su actividad.
Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igual ¡Te decimos como hacerlo!
Desde Bufete Prolegue asesoramos y colaboramos de manera externa, tanto en la elaboración como en el posterior seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad (PI), para aquellas empresas que están obligadas a su registro como a las que de manera voluntaria quisieran tenerlo.
El pasado año 2019, el RD 6/2019 de 1 marzo, concretó la obligatoriedad de tenerlo, en aquellas empresas, que en cómputo total tuvieran cincuenta o más personas trabajadoras. Estando abierta una campaña de control por parte de la Autoridad Laboral para comprobar el cumplimiento e integración de los planes de igualdad en las empresas.
Auditoria del Plan de Igualdad
Con la última publicación del RD 901/2020 del pasado 13 de marzo, aquellas empresas que hubiesen elaborado y registrado con anterioridad al 14/01/2021 el correspondiente Plan de Igualdad ha quedado derogado por ampliación de mínimos y dimensionamiento del procedimiento de su contenido. Teniendo que realizar una auditoría de dicho Plan y tras su estudio, ajustarlo conforme a los nuevos contenidos recogidos en dicho Registro Salarial.
¿Qué debe contener un plan de igualdad?
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Creación de una comisión negociadora según normativa
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Delimitación de competencias de la comisión negociadora
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Diagnóstico de situación inicial
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Delimitación de objetivos cualitativos
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Delimitación de objetivos cuantitativos
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Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
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Calendario de actuaciones
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Sistema de seguimiento y evaluación periódica
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Procedimiento de modificación
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Registro Oficial
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Buzón de comunicación externo
¿Qué ofrecemos en Bufete Prolegue?
Los servicios los realizamos tanto de manera parcial como de manera integral, según necesidades del cliente.
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Asesoramiento y Desarrollo del contenido: empresas que no tuvieran elaborado el Plan de igualdad, pero sÍ obligación de tenerlo.
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Asesoramiento y Desarrollo del contenido: empresas que no tuvieran elaborado el PI pero sÍ voluntariedad de tenerlo.
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AuditorÍa y Ampliación de contenido tras el RD 901/2020: empresas que tengan elaborado el Plan de igualdad, pero lo hubieran registrado antes del pasado 14/01/2021.
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Colaborador externo en el Seguimiento y Evaluación de los Planes de igualdad creados.
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Registro oficial de los Planes Igualdad.
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Elaboración de Registros Salariales anuales/trimestrales conforme el RD 902/2020 de 13 de marzo.
¿Qué necesitamos para implantar este Plan de Igualdad?
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Entrevista inicial con los responsables de RRHH o miembros que forman el Comité negociador del Plan de Igualdad de la empresa.
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Datos internos de la empresa sobre las siguientes materias:
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Proceso de Selección
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Clasificación Profesional
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Formación
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Promoción Profesional
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Condiciones de trabajo
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Conciliación vida laboral/personal
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Infrarrepresentación femenina
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Retribuciones
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Actual sistema de prevención de acoso sexual y por razón de sexo
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Sistema de trabajo
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Organización del trabajo
Cristina Delgado y Neus Crespo
Departamento Laboral
Bufete Prolegue, S.L.
Foto: elcorreogallego.es
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