¿Cómo podemos ayudarte con el Plan de Igualdad y Registro Salarial?

por | Mar 30, 2022 | Empresas, Laboral Empresas | 0 Comentarios

A partir del 7 de marzo de 2022 las empresas deben incluir un Plan de Igualdad laboral y Registro Salarial en su actividad.

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igual ¡Te decimos como hacerlo!

Desde Bufete Prolegue asesoramos y colaboramos de manera externa, tanto en la elaboración como en el posterior seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad (PI), para aquellas empresas que están obligadas a su registro como a las que de manera voluntaria quisieran tenerlo.

El pasado año 2019, el RD 6/2019 de 1 marzo, concretó la obligatoriedad de tenerlo, en aquellas empresas, que en cómputo total tuvieran cincuenta o más personas trabajadoras. Estando abierta una campaña de control por parte de la Autoridad Laboral para comprobar el cumplimiento e integración de los planes de igualdad en las empresas.

Auditoria del Plan de Igualdad

Con la última publicación del RD 901/2020 del pasado 13 de marzo, aquellas empresas que hubiesen elaborado y registrado con anterioridad al 14/01/2021 el correspondiente Plan de Igualdad ha quedado derogado por ampliación de mínimos y dimensionamiento del procedimiento de su contenido. Teniendo que realizar una auditoría de dicho Plan y tras su estudio, ajustarlo conforme a los nuevos contenidos recogidos en dicho Registro Salarial.

 

¿Qué debe contener un plan de igualdad?

  1. Creación de una comisión negociadora según normativa

  2. Delimitación de competencias de la comisión negociadora

  3. Diagnóstico de situación inicial

  4. Delimitación de objetivos cualitativos

  5. Delimitación de objetivos cuantitativos

  6. Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo

  7. Calendario de actuaciones

  8. Sistema de seguimiento y evaluación periódica

  9. Procedimiento de modificación

  10. Registro Oficial

  11. Buzón de comunicación externo

 

 

¿Qué ofrecemos en Bufete Prolegue?

Los servicios los realizamos tanto de manera parcial como de manera integral, según necesidades del cliente.

  • Asesoramiento y Desarrollo del contenido: empresas que no tuvieran elaborado el Plan de igualdad, pero sÍ obligación de tenerlo.

  • Asesoramiento y Desarrollo del contenido: empresas que no tuvieran elaborado el PI pero sÍ voluntariedad de tenerlo.

  • AuditorÍa y Ampliación de contenido tras el RD 901/2020: empresas que tengan elaborado el Plan de igualdad, pero lo hubieran registrado antes del pasado 14/01/2021.

  • Colaborador externo en el Seguimiento y Evaluación de los Planes de igualdad creados.

  • Registro oficial de los Planes Igualdad.

  • Elaboración de Registros Salariales anuales/trimestrales conforme el RD 902/2020 de 13 de marzo.

 

 

¿Qué necesitamos para implantar este Plan de Igualdad?

 

  1. Entrevista inicial con los responsables de RRHH o miembros que forman el Comité negociador del Plan de Igualdad de la empresa.

  1. Datos internos de la empresa sobre las siguientes materias:

  • Proceso de Selección
  • Clasificación Profesional
  • Formación
  • Promoción Profesional
  • Condiciones de trabajo
  • Conciliación vida laboral/personal
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Actual sistema de prevención de acoso sexual y por razón de sexo
  • Sistema de trabajo
  • Organización del trabajo

 

 

Cristina Delgado y Neus Crespo

Departamento Laboral

Bufete Prolegue, S.L.

 

Foto: elcorreogallego.es

 

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