¿Cómo pedir una Indemnización por el Cártel de coches?

por | Ene 28, 2022 | Civil, Consumo, Derechos del consumidor, Particulares | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones impuestas a concesionarios y fábricas por el Cártel de coches entre los años 2006 y 2013.

Cártel de coches ¿Qué tienes que hacer para reclamar tu indemnización?

¿Quién puede reclamar?

Ha quedado acreditado que hubo “un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales” lo que afectó a la libre competencia.  Esto permite que aquellos que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013 de las marcas afectadas puedan reclamar por el sobrecoste en el precio de adquisición de los vehículos

 

Cártel tuvo lugar entre 2006 y 2013

Se creó el Club de Marcas y la 1ª reunión acreditada es de 16 de marzo de 2006.

De forma general, podemos decir que abarca desde febrero de 2.006 hasta julio de 2.013, no obstante, algunas marcas salieron antes, comunicando su baja y dejando de estar en la lista de destinatarios de correos.

 

¿Qué podemos reclamar?

Aquellos afectados que compraron un vehículo dentro de los afectados durante dicho periodo, pudieron verse afectados por ese incremento en los precios.

Por ello, ahora se puede reclamar la devolución de ese sobrecoste pagado en el momento de la adquisición del vehículo.

Para ello, debemos valorar cada caso concreto, si bien podría estimarse que entre un 10% y 15% del precio de compra, pero habrá que estar al supuesto concreto.

 

¿Qué es necesario para poder realizar la reclamación?

Necesitamos acreditar que se produjo la compra del vehículo y con ello valorar si el vehículo se encuentra dentro de los afectados.

Para ello necesitaremos la factura de compra o contrato de financiación o leasing o renting, en su caso el contrato de compraventa donde conste el precio por el que se adquirió el vehículo y que pretendemos ahora reclamar.

Igualmente necesitaremos disponer de la documentación del vehículo: permiso de circulación, ficha técnica…

 

Empresas afectadas por esta sanción

A continuación, te dejamos un listado de empresas afectadas por esta sanción y frente a las que se podrá reclamar por los sobrecostes en la compra del vehículo:

 

AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
BMW IBÉRICA, S.A.U.
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.
FORD ESPAÑA, S.L.
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.
KIA MOTORS IBERIA, S.L.
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.
NISSAN IBERIA, S.A.
ORIO SPAIN, S.L.
PEUGEOT ESPAÑA, S.A.
PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
PORSCHE IBÉRICA, S.A.
RENAULT ESPAÑA, S.A.
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.
SEAT, S.A.
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
TOYOTA ESPAÑA, S.L.
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A

 

Plazo para reclamar

Según el artículo 1.968 del Código Civil, el plazo para presentar la reclamación es de un año.

Si bien, se trata de un tema muy controvertido el momento en que empieza a contar el plazo de tiempo.

Por ello, analizamos cada caso concreto y una vez lo tengamos claro, presentar una reclamación a la mayor brevedad.

 

¡Te ayudamos a reclamar!

Por ello, si tu vehículo puede haberse visto afectado, lo mejor es que te pongas en contacto a la mayor brevedad a fin de poder confirmar que podemos reclamar y hacerlo a la mayor brevedad.

No pierdas tu oportunidad, consulta con nosotros.

 

Silvia Gómez Rubio

Abogada

Bufete Prolegue

Foto: Getty Images

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