¿Cómo llevan los estudios mis hijos?

por | Sep 1, 2016 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

¿Cómo llevan los estudios mis hijos?

No es infrecuente que, tras el divorcio, uno de los progenitores pierda relación con su hijo. No obstante, debe seguir pasando la pensión de alimentos mientras no sea económicamente independiente.

Pero la vida de estudiante no puede ser eterna, ni acogerse sin fin a la falta de ingresos para vivir. Así lo ha ratificado una sentencia, mediante la cual se ha obligado a una madre a informar una vez al año al padre de los resultados académicos de los hijos.

Y es que el demandante protestaba contra su ex mujer, residente en Mallorca, puesto que ésta pretendía que siguiera pasando la pensión alimenticia de sus hijos (de 22 y 24 años), puesto que ambos siguen cursando estudios y carecen de ingresos. Así pues, los hijos tenían la misma pensión estipulada en el momento del divorcio, en 1997.

A pesar de que la primera demanda, en la que el demandante reclamaba la extinción de las pensiones, fue desestimada, el padre de los jóvenes continuó adelante. También fue denegada su petición de limitación temporal de las pensiones al momento en elq eu los hijos cumplan 25 años. Y es que el tribunal consideró, de conformidad con el art. 152.3 del Código Civil, que no se puede saber a ciencia cierta en qué momento tendrán los chicos los ingresos necesarios como para poder prescindir de dicha pensión mientras viven con su madre en Mallorca.

Los hijos deberán justificar sus avances

Además, la sentencia de instancia rechazó la obligación de que los hijos deban justificar ante el juzgado la situación de dependencia en la que se encuentren, porque la falta de relación entre las partes no debe ser suplida por una intervención judicial de fiscalización sobre la situación de los hijos.
El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando se fijara una limitación temporal de la pensión de alimentos a favor de los hijos hasta que alcanzaran la edad de 25 años, y la petición de información a través del juzgado respecto a la situación de los hijos comunes, alegando vulneración del os arts. 91 y 91 del Código Civil y art. 775 del LEC  y art. 7 del Código Civil sobre la buena fe.

La Sentencia de la Audiencia comienza recordando que el Tribunal Supremo tiene declarado que si cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad no tiene los ingresos suficientes, éste podrá reclamarle al otro una pensión de alimetnos, en concepto de contribución al mantenimiento de los hijos. No obstante, la pensión de alimentos siempre se contempla como algo temporal, puesto que cuando los hijos terminan los estudios y empiezan a trabajar, son económicamente independientes. En ese momento, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue, todo ello de conformidad con los artículos 93, 152 y demás concordantes del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los desarrolla.

Además, la independencia económica no es la única causa de cese de la obligación de dar alimentos según lo dispuesto en el artículo 152 también del Código Civil, por lo que la Audiencia entiende que no es procedente la referencia a que la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de los hijos mayores del matrimonio lo sea hasta la independencia económica, pues cabe que concurra otra causa de cese o extinción con anterioridad a tal independencia económica.

Fue en base a esos argumentos por lo que la parte apelante, es decir, el padre, pidió que se acordara, mientras siga pasando la pensión de alimetnos, la obligación de sus hijos de justificar en qué punto está su situación de dependencia. Y es que, según afirmó el padre, no mantiene ningún tipo de contacto con su descendencia, puesto que residen en Mallorca y uno de ellos, incluso, solicitó una orden de alejamiento contra él por acoso. Es por todo eso por lo que el padre no tiene acceso en ningún momento a información referente al estado de sus hijos, ni siquiera de su dirección.

Finalmente la Audiencia acogió ese motivo de apelación, con el fin de evitar posibles abusos y lograr una debida transparencia. Quedaba, pues, establecida la obligación de la madre, acreedora de la pensión de los hijos, de informar anualmente al padre de la situación académica, laboral o económica en la que se encuentren los hijos de ambos.

Se reconoce por tanto al progenitor no custodio y deudor de la pensión de alimentos a los dos hijos mayores de edad el derecho a obtener información sobre la marcha académica y laboral de los sus hijos, ya sea por vía judicial, si no se realiza extrajudicialmente de forma fehaciente.

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